Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13610)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a rectificar una inscripción de donación para hacer constar la reserva por el donante de la facultad de disponer del bien donado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88032
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13610
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a rectificar una inscripción de
donación para hacer constar la reserva por el donante de la facultad de
disponer del bien donado.
En el recurso interpuesto por doña Y. M. S. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 2, doña María Belén Martínez Gutiérrez, a rectificar una
inscripción de donación para hacer constar la reserva por el donante de la facultad de
disponer del bien donado.
Hechos
I
Mediante escritura pública de donación otorgada el día 16 de marzo de 2012 ante el
notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, con el número 558 de
protocolo, que fue presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2 el
día 10 de enero de 2025, causando el asiento de presentación número 67 del
Diario 2025, acompañada de instancia suscrita por doña Y. M. S. el mismo día 10 de
enero de 2025, por la que se solicitaba que se hiciera constar en el historial registral de
la finca donada -registral número 81.802-, con eficacia real, la reserva de la facultad de
disponer que la donante se reservó en la escritura de donación antes citada.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hecho: La escritura autorizada el día 16 de marzo de 2012 por el Notario de Madrid
Don Francisco Javier Gardeazabal del Río número 558 de su protocolo, ya fue inscrita
en el Registro el 21 de Marzo de 2012.
Ahora, en unión de una instancia sin firma legitimada de 10 de Enero de 2025
suscrita por Doña Y. M. S., se pretende la rectificación del contenido de la escritura y por
ende del contenido registral que está bajo la salvaguarda de los Tribunales.
Que para la rectificación de la escritura que motivó el asiento de donación, que causó
la inscripción 9.ª de la finca 81.808 [sic] y por tanto del contenido registral es necesario el
otorgamiento de otra escritura pública en la que comparezcan tanto la parte donante
cve: BOE-A-2025-13610
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al Art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente
nota de calificación: denegada la inscripción del precedente documento -escritura
autorizada el día 16 de marzo de 2012 por el Notario de Madrid Don Francisco Javier
Gardeazabal del Río número 558 de su protocolo- que ha causado el Asiento 67 del
Diario 2025, donde consta diligencia de 20 de marzo de 2012, y que viene en unión de
instancia sin firma legitimada de 10 de Enero de 2025 suscrita por Doña Y. M. S.
solicitando que se haga constar con eficacia real en los libros del Registro la “reserva del
derecho personal y vitalicio de disponer de la finca donada sin necesidad de alegar
motivo o causa alguna”, por el siguiente defecto insubsanable:
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88032
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13610
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a rectificar una inscripción de
donación para hacer constar la reserva por el donante de la facultad de
disponer del bien donado.
En el recurso interpuesto por doña Y. M. S. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 2, doña María Belén Martínez Gutiérrez, a rectificar una
inscripción de donación para hacer constar la reserva por el donante de la facultad de
disponer del bien donado.
Hechos
I
Mediante escritura pública de donación otorgada el día 16 de marzo de 2012 ante el
notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, con el número 558 de
protocolo, que fue presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2 el
día 10 de enero de 2025, causando el asiento de presentación número 67 del
Diario 2025, acompañada de instancia suscrita por doña Y. M. S. el mismo día 10 de
enero de 2025, por la que se solicitaba que se hiciera constar en el historial registral de
la finca donada -registral número 81.802-, con eficacia real, la reserva de la facultad de
disponer que la donante se reservó en la escritura de donación antes citada.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hecho: La escritura autorizada el día 16 de marzo de 2012 por el Notario de Madrid
Don Francisco Javier Gardeazabal del Río número 558 de su protocolo, ya fue inscrita
en el Registro el 21 de Marzo de 2012.
Ahora, en unión de una instancia sin firma legitimada de 10 de Enero de 2025
suscrita por Doña Y. M. S., se pretende la rectificación del contenido de la escritura y por
ende del contenido registral que está bajo la salvaguarda de los Tribunales.
Que para la rectificación de la escritura que motivó el asiento de donación, que causó
la inscripción 9.ª de la finca 81.808 [sic] y por tanto del contenido registral es necesario el
otorgamiento de otra escritura pública en la que comparezcan tanto la parte donante
cve: BOE-A-2025-13610
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al Art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente
nota de calificación: denegada la inscripción del precedente documento -escritura
autorizada el día 16 de marzo de 2012 por el Notario de Madrid Don Francisco Javier
Gardeazabal del Río número 558 de su protocolo- que ha causado el Asiento 67 del
Diario 2025, donde consta diligencia de 20 de marzo de 2012, y que viene en unión de
instancia sin firma legitimada de 10 de Enero de 2025 suscrita por Doña Y. M. S.
solicitando que se haga constar con eficacia real en los libros del Registro la “reserva del
derecho personal y vitalicio de disponer de la finca donada sin necesidad de alegar
motivo o causa alguna”, por el siguiente defecto insubsanable: