Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13610)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a rectificar una inscripción de donación para hacer constar la reserva por el donante de la facultad de disponer del bien donado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88033

como la parte donataria que pueden resultar afectadas por la modificación que se
pretende de trasformar y dar eficacia real, y además en unión de la escritura cuya
rectificación se pretende conforme al Principio de Legitimación Registral del Artículo 38
de la Ley Hipotecaria, y al de Titulación Pública del Artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
La que fue titular registral de la finca 81.808 [sic] la donó reservándose, como
derecho personal, la facultad de enajenar el bien donado.
En el cuerpo de la inscripción 9.ª de dicha finca se relacionó dicha facultad
dispositiva como una mención sin transcendencia registral alguna; como tal no se hizo
constar en el acta de inscripción.
Tal facultad dispositiva no tiene apoyo registral, pues a todos los efectos legales los
derechos inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma
determinada en el asiento respectivo; y en el presente caso tal derecho dispositivo de la
donante no tiene amparo registral por no aparecer expresamente en el acta de
inscripción, conforme al Principio Hipotecario de Legitimación Registral.
Por ello, es necesario que presten el consentimiento las donatarias, actuales titulares
registrales de la finca, que en la actualidad son mayores de edad.
Dicha escritura de modificación será objeto de calificación conforme al artículo 18 de
la Ley Hipotecaria. Ya que la calificación de los documentos presentados en el Registro
es competencia exclusiva del Registrador a cuyo cargo esté el mismo, conforme a dicho
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
Fundamento de Derecho [sic]: Principio de Legitimación Registral del Artículo 38 de
la Ley Hipotecaria, y al de Titulación Pública del Artículo 3 de la Ley Hipotecaria; y
Artículos 29, 38 párrafo primero y 98 Ley Hipotecaria.
Siendo insubsanable el defecto alegado, no procede tomar anotación preventiva
conforme al Artículo al Art. 65 de la Ley Hipotecaria.
Puede interponerse potestativamente: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Belén
Martínez Gutiérrez registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid número 2 a día
quince de enero de dos mil veinticinco.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Alcobendas número 1, doña María José Sánchez Segura, quien, en
resolución fechada el día 24 de febrero de 2025, confirmó la calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 2.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña Y. M. S. interpuso recurso el día 13 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. El 16 de marzo de 2012, doné una finca que me pertenecía con carácter
privativo a mis hijas, doña A. y doña E. B. M., en aquel momento menores de edad, que
la adquirieron por mitad y proindiviso. Así consta en la escritura autorizada por el notario
de Madrid, D. Francisco Javier Gardeazabal del Río (…)
En dicha escritura, aparecía incluida expresamente la limitación que transcribo a
continuación:
“Primero. Doña Y. M. S. hace donación pura y simple a sus hijas Doña A. y Doña E.
B. M., por mitad y proindiviso, del pleno dominio de la totalidad de la finca descrita, como
cuerpo cierto, con cuanto le sea inherente y accesorio, sin limitación alguna, en el estado
de cargas en que se encuentra, libre de arrendatarios, si bien: A). La donante se reserva
el derecho personal y vitalicio de disponer de la finca donada sin necesidad de alegar
motivo o causa alguna...”.

cve: BOE-A-2025-13610
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Núm. 159