Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13612)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XX de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88059

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13612

Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XX de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.

En el recurso interpuesto por don A. C. E., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Malmo Dental, SL», contra la nota de calificación
extendida por el registrador Mercantil XX de Madrid, don Manuel Felipe Vargas-Zúñiga
Juanes, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al
ejercicio 2023.
Hechos
I
Las cuentas anuales del ejercicio 2023 de la sociedad «Malmo Dental, SL» fueron
presentadas en el Registro Mercantil de Madrid el día 30 de diciembre de 2024, asiento
número 2/2024/257589, número de entrada 2/2024/896850, y calificadas con defecto el
día 10 de febrero de 2025, y, presentadas nuevamente el día 14 de febrero de 2025, con
el número de entrada 2/2025/608251, fueron calificadas con defecto el día 25 de febrero
de 2025.
II
Presentadas nuevamente día 27 de febrero de 2025 dichas cuentas anuales en el
Registro Mercantil de Madrid, fueron objeto, resumidamente, de la siguiente nota de
calificación de fecha 4 de marzo de 2025:
«Se reitera la nota de calificación anterior: No podrá efectuarse el depósito de
cuentas del ejercicio 2023 de esta sociedad, al haberse instado expediente de
nombramiento de auditor por un socio minoritario de conformidad con el artículo 265.2 de
la Ley de Sociedades de Capital, el cual se encuentra en suspenso (arts. 11 y 58 RRM).
Cumplida la condición que justifica la suspensión del citado expediente, podrán
presentarse nuevamente las cuentas y se procederá a completar la calificación (art. 18
C.C).»

Contra la anterior nota de calificación, don A. C. E., en nombre y representación y
como administrador único de la sociedad «Malmo Dental, SL», interpuso recurso el
día 20 de marzo de 2025 mediante escrito en los siguientes términos:
«Motivos de Recurso
Primero. El socio que ha solicitado nombramiento de auditor para las cuentas
anuales de 2023 no ostenta el 5 % del capital social.
No es cierto que el solicitante ostente el 42,5 % del capital social de Malmö Dental
S.L. sino que desde el 30-12-2020 el porcentaje del capital social de que es titular D. J.
C. S. R., solicitante de nombramiento de auditor, es del 2,14 %, lejos del 5 % requerido

cve: BOE-A-2025-13612
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