Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13612)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XX de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88060
para poder acceder al nombramiento de auditor. La norma exige un capital mínimo
del 5 % para poder solicitar nombramiento de auditor por el Registro Mercantil lo que no
se da en el presente sin que a fecha actual de la solicitud de nombramiento y a dicha de
hoy su dicho porcentaje sigue siendo del 2,14 % como así consta inscrito en este
Registro de Madrid al Tomo 33214, Folio 30, Sección 8.ª, Hoja M 597711.
Así pues, al no contar el socio solicitante del 5 % del capital social no puede
impedirse que el depósito de las cuentas del ejercicio 2023 pueda realizarse porque y
aun de ser reiterativo no ostentar el 5 % del capital social y referirse a unas cuentas
posteriores a 2020 en que consta inscrita su participación del 2,14 %.
Y sin que lo anterior quede anulado por la sentencia a que se remite el socio
minoritario del Juzgado 1.º Instancia núm. 09 de Madrid, PO 788/2020, de 27-01-2023,
porque dicha sentencia no despliega ningún efecto al haber sido recurrida en Apelación y
que en cualquier caso no modificara ni alterara la fusión por absorción inscrita en este
Registro y, menos poder verse afectada respecto de las cuentas posteriores a su 2,14 %.
Segundo. Las cuentas anuales de 2023 fueron aprobadas por los socios con
anterioridad a la resolución de nombramiento de auditor suspendida.
La auditoría a favor de las minorías la doctrina de forma reiterada determina tener su
fundamento en que estos obtengan a través de la auditoría una valoración externa y
ajena al órgano de administración que es quien confecciona los estados financieros; su
objetivo, por tanto, es conocer si los estados contables reflejan correctamente la realidad
económico-financiera de la sociedad que le permita al minoritario adquirir el
conocimiento necesario para votar en un sentido u otro en la junta de socios para su
aprobación.
En el presente, no se puede negar el depósito de las cuentas porque ya están
aprobadas y además ya no se puede cumplir con la finalidad de la minoría cuando
además ha sido responsabilidad del minoritario extenderse el expediente más de 9
meses que ha venido rechazando las muchas notificaciones que realizó el Registro
Mercantil.
No tiene justificación impedir el depósito de las cuentas anuales de 2023 porque
estas ya estaban aprobadas en junta general de socios sin perjuicio que puedan o no ser
objeto, en el futuro, de verificación por auditor pero tendrá otro fundamento u otra
justificación diferente al de la minoría que, además, en el presente ni siquiera llega al 5 %
del capital social.
Tercero. Por infracción de lo establecido en el art. 378.3 y 4. del RRM.
Establece dicha disposición que el cierre del depósito de cuentas se produce cuando
se supere el año del cierre del ejercicio lo que, en el presente, no concurre porque las
cuentas anuales cuyo depósito ha sido rechazado fueron aprobadas antes del 31-12-24
fecha de cierre de su ejercicio lo que permite su depósito. El punto 4.ª del art. 378 del
RM expresamente impide negar su depósito lo que expresamente prevé:
4. Interpuesto recurso gubernativo contra la resolución del Registrador sobre
nombramiento de auditor a solicitud de la minoría, aunque haya transcurrido el plazo
previsto en el apartado primero, no se producirá el cierre registral, por falta del depósito
de las cuentas del ejercicio para el que se hubiere solicitado dicho nombramiento, hasta
que transcurran tres meses a contar desde la fecha de la resolución definitiva.
A fecha actual no consta resolución de nombramiento de auditor y hasta tanto no
haya recaiga su nombramiento no puede quedar impedido el depósito de cuentas
anuales ni el cierre del registro mercantil.
Como se dice lo que la ley requiere es que haya resolución de nombrando auditor lo
que no concurre en el presente ya que el expediente al que se refiere el registrador para
negar el depósito está suspendido, a día de hoy no se ha dictado ninguna resolución al
respecto, lo que no impide su depósito como erróneamente se ha calificado sin que
exista en el Registro Mercantil posibilidad de denegarlo ni temporal ni cautelarmente.»
cve: BOE-A-2025-13612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88060
para poder acceder al nombramiento de auditor. La norma exige un capital mínimo
del 5 % para poder solicitar nombramiento de auditor por el Registro Mercantil lo que no
se da en el presente sin que a fecha actual de la solicitud de nombramiento y a dicha de
hoy su dicho porcentaje sigue siendo del 2,14 % como así consta inscrito en este
Registro de Madrid al Tomo 33214, Folio 30, Sección 8.ª, Hoja M 597711.
Así pues, al no contar el socio solicitante del 5 % del capital social no puede
impedirse que el depósito de las cuentas del ejercicio 2023 pueda realizarse porque y
aun de ser reiterativo no ostentar el 5 % del capital social y referirse a unas cuentas
posteriores a 2020 en que consta inscrita su participación del 2,14 %.
Y sin que lo anterior quede anulado por la sentencia a que se remite el socio
minoritario del Juzgado 1.º Instancia núm. 09 de Madrid, PO 788/2020, de 27-01-2023,
porque dicha sentencia no despliega ningún efecto al haber sido recurrida en Apelación y
que en cualquier caso no modificara ni alterara la fusión por absorción inscrita en este
Registro y, menos poder verse afectada respecto de las cuentas posteriores a su 2,14 %.
Segundo. Las cuentas anuales de 2023 fueron aprobadas por los socios con
anterioridad a la resolución de nombramiento de auditor suspendida.
La auditoría a favor de las minorías la doctrina de forma reiterada determina tener su
fundamento en que estos obtengan a través de la auditoría una valoración externa y
ajena al órgano de administración que es quien confecciona los estados financieros; su
objetivo, por tanto, es conocer si los estados contables reflejan correctamente la realidad
económico-financiera de la sociedad que le permita al minoritario adquirir el
conocimiento necesario para votar en un sentido u otro en la junta de socios para su
aprobación.
En el presente, no se puede negar el depósito de las cuentas porque ya están
aprobadas y además ya no se puede cumplir con la finalidad de la minoría cuando
además ha sido responsabilidad del minoritario extenderse el expediente más de 9
meses que ha venido rechazando las muchas notificaciones que realizó el Registro
Mercantil.
No tiene justificación impedir el depósito de las cuentas anuales de 2023 porque
estas ya estaban aprobadas en junta general de socios sin perjuicio que puedan o no ser
objeto, en el futuro, de verificación por auditor pero tendrá otro fundamento u otra
justificación diferente al de la minoría que, además, en el presente ni siquiera llega al 5 %
del capital social.
Tercero. Por infracción de lo establecido en el art. 378.3 y 4. del RRM.
Establece dicha disposición que el cierre del depósito de cuentas se produce cuando
se supere el año del cierre del ejercicio lo que, en el presente, no concurre porque las
cuentas anuales cuyo depósito ha sido rechazado fueron aprobadas antes del 31-12-24
fecha de cierre de su ejercicio lo que permite su depósito. El punto 4.ª del art. 378 del
RM expresamente impide negar su depósito lo que expresamente prevé:
4. Interpuesto recurso gubernativo contra la resolución del Registrador sobre
nombramiento de auditor a solicitud de la minoría, aunque haya transcurrido el plazo
previsto en el apartado primero, no se producirá el cierre registral, por falta del depósito
de las cuentas del ejercicio para el que se hubiere solicitado dicho nombramiento, hasta
que transcurran tres meses a contar desde la fecha de la resolución definitiva.
A fecha actual no consta resolución de nombramiento de auditor y hasta tanto no
haya recaiga su nombramiento no puede quedar impedido el depósito de cuentas
anuales ni el cierre del registro mercantil.
Como se dice lo que la ley requiere es que haya resolución de nombrando auditor lo
que no concurre en el presente ya que el expediente al que se refiere el registrador para
negar el depósito está suspendido, a día de hoy no se ha dictado ninguna resolución al
respecto, lo que no impide su depósito como erróneamente se ha calificado sin que
exista en el Registro Mercantil posibilidad de denegarlo ni temporal ni cautelarmente.»
cve: BOE-A-2025-13612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159