Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13612)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XX de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88063

La misma afirmación es predicable del recurso contra las calificaciones de los
registradores Mercantiles cuyo objeto es exclusivamente el acuerdo de rechazo de la
actuación solicitada (vid. disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social); no constituye en
consecuencia su objeto la revisión de actuaciones anteriores ni mucho menos las de
aquéllas que forman parte de otros expedientes sujetos a sus propios trámites y
recursos.
6. El apartado 4 del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, que cita el
recurrente, lo único que significa es que en tanto no se resuelva el recurso relativo al
nombramiento de auditor a instancia de la minoría, no se produce el efecto de cierre
registral a que se refiere expresamente este apartado. Pero esto no significa que las
cuentas del ejercicio respecto del que se ha solicitado nombramiento de auditor,
pendiente de resolución, puedan ser depositadas.
Evidentemente el depósito de las cuentas anuales no se podrá llevar a cabo, en caso
de resolución estimatoria de la solicitud de procedencia de verificación de cuentas, hasta
que aquellas no se presenten junto con el informe de auditoría tal y como exige el
artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital. La interpretación que realiza el escrito
de recurso del artículo 378.4 no solamente convertiría en inútil la solicitud del socio
minoritario y el recurso ante esta Dirección General, sino que es plenamente contraria a
la Ley al contradecir frontalmente el expuesto contenido del artículo citado de la Ley de
Sociedades de Capital.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-13612
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X