Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13611)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se suspende la inscripción de declaración de obra nueva terminada, puesto que la georreferenciación de la finca invade un camino público y una finca colindante, exigiendo la aportación de una georreferenciación alternativa que respete la delimitación del citado camino y de la finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88053

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13611

Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la
que se suspende la inscripción de declaración de obra nueva terminada,
puesto que la georreferenciación de la finca invade un camino público y una
finca colindante, exigiendo la aportación de una georreferenciación alternativa
que respete la delimitación del citado camino y de la finca colindante.

En el recurso interpuesto por don F. J. A. R., en nombre y representación de don J.
G. C., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de El Puerto de
Santa María número 2, María Toscano Lería, por la que se suspende la inscripción de
declaración de obra nueva terminada, puesto que la georreferenciación de la finca
invade un camino público y una finca colindante, exigiendo la aportación de una
georreferenciación alternativa que respete la delimitación del citado camino y de la finca
colindante.
Hechos
I
Mediante escritura pública autorizada el día 16 de octubre de 2024 por el notario de
Cádiz, don José Ramón Castro Reina, con el número 1.829 de protocolo, don J. G. C. y doña
J. R. G., como titulares registrales de la finca número 11.306 del término municipal de Puerto
Real, con código registral único número 11022000107080, declaraban una obra nueva
terminada sobre la misma. Declaraba que la parcela catastral se correspondía con la
identidad de la finca que tenía por referencia 11028A042000750000KH. Dicha finca tenía una
superficie de 3.332 metros cuadrados, según Registro, y 3.210 metros cuadrados, según
Catastro, lo que conllevaba una disminución de superficie de 122 metros cuadrados.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa
María número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Primero. Con fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro se presentó
en este Registro de la Propiedad el documento de referencia.
Segundo. En el día de la fecha el/la Registrador/a que suscribe, previo examen y
calificación de la capacidad de los otorgantes y de la validez de los actos dispositivos
contenidos en el documento presentado, de sus formas y solemnidades, y de los
asientos del Registro con él relacionados, de conformidad con los artículos 18, 19.Bis
y 65 de la Ley Hipotecaria y 98, 99 y 100 de su Reglamento, he dictado la siguiente
resolución:
Hechos:
1. Consultada la aplicación informática para el tratamiento registral de bases
gráficas, resulta que la representación gráfica catastral aportada coincide por su lindero

cve: BOE-A-2025-13611
Verificable en https://www.boe.es

«Antecedentes de hecho: