Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13611)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se suspende la inscripción de declaración de obra nueva terminada, puesto que la georreferenciación de la finca invade un camino público y una finca colindante, exigiendo la aportación de una georreferenciación alternativa que respete la delimitación del citado camino y de la finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88054

Sur con el dominio público viario -camino-, así como por su lindero Este con la finca
colindante, según ortofoto PNOA, debiendo por tanto aportar una representación gráfica
georreferenciada alternativa mediante el correspondiente Informe de Validación Gráfica
frente a parcelario catastral, lo que hace necesario adaptar la nueva descripción
definitiva de la finca -en cuanto a su superficie, la superficie del resto de la parcela no
ocupada por la edificación y sus linderos-, a las nuevas circunstancias que resulten de
dicha representación gráfica alternativa.
Se advierte que una vez subsanado el defecto anteriormente indicado será necesario
tramitar el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la
inscripción de la Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa de la finca,
quedando supeditada la inscripción de este documento a la resolución favorable de dicho
procedimiento.
Fundamentos jurídicos:
1. La Resolución Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 3 de noviembre de 2015 prevé en el punto Octavo que “Cuando, conforme al
artículo 202 de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de
referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación,
instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la
delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique”. Para esta
incorporación de la representación gráfica georreferenciada de la finca, el artículo 9 de la
Ley Hipotecaria señala que deberá aportarse junto con el título inscribible la certificación
catastral descriptiva y gráfica, salvo que se trate de uno de los supuestos en que la Ley
admita una representación gráfica alternativa, como puede ser aquéllos en que la
representación gráfica catastral no se corresponda con la realidad física de la finca, en
cuyo caso, la representación gráfica alternativa, por imperativo del citado artículo 9 de la
Ley Hipotecaria, “habrá de respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del
conjunto de las fincas aportados que resulte de la cartografía catastral”, debiendo cumplir
con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Catastro, para lo que habrá
que estar a lo previsto en las reglas Quinta y Séptima de la Resolución de 29 de octubre
de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la
Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del
Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información
entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, y en la Resolución de 8 de abril
de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo
de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la
Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la
incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
Parte dispositiva:

1.º Suspender la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes
indicado/s.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
El Puerto de Santa María. El/la registrador/a. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Mariana Toscano Lería registrador/a titular de El Puerto
de Santa María 2 a día veintidós de enero del dos mil veinticinco».

cve: BOE-A-2025-13611
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el/la Registrador/a que califica
acuerda: