Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13611)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se suspende la inscripción de declaración de obra nueva terminada, puesto que la georreferenciación de la finca invade un camino público y una finca colindante, exigiendo la aportación de una georreferenciación alternativa que respete la delimitación del citado camino y de la finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88058
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por una supuesta invasión de
dominio público o de fincas que sólo resulta de una apreciación meramente visual y
subjetiva de la ortofotografía, y que no resulta, en cambio, del contraste geométrico con
el dominio público deslindado ni con georreferenciación inscrita alguna, debiendo por
tanto tramitarse tal procedimiento, sin perjuicio de la calificación registral que proceda a
la vista de todas las actuaciones que resulten de la tramitación del mismo.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13611
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88058
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por una supuesta invasión de
dominio público o de fincas que sólo resulta de una apreciación meramente visual y
subjetiva de la ortofotografía, y que no resulta, en cambio, del contraste geométrico con
el dominio público deslindado ni con georreferenciación inscrita alguna, debiendo por
tanto tramitarse tal procedimiento, sin perjuicio de la calificación registral que proceda a
la vista de todas las actuaciones que resulten de la tramitación del mismo.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13611
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X