Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13615)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Huércal-Overa, por la que se suspende la cancelación de una condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88081
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13615
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Huércal-Overa, por la que se suspende la
cancelación de una condición resolutoria.
En el recurso interpuesto por don I. G. N., abogado, en nombre y representación de
la entidad «Promociones Las Cañaicas, S.L.», contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Huércal-Overa, doña María de la Asunción Fernández Aguirre, por la
que suspende la cancelación de una condición resolutoria.
Hechos
I
Mediante tres instancias suscritas por don I. G. N., abogado, en nombre y
representación de la entidad «Promociones Las Cañaicas, SL», se solicitó la cancelación
de la condición resolutoria inscrita en las fincas registrales números 12.772; 12.777
y 13.358, 13.359, 13.360, 13.361, 13.362, 13.363, 13.364, 13.365, 13.366, 13.367,
13.368, 13.369, 13.370, 13.371, 13.372, 13.373, 13.374, 13.375, 13.376, 13.377, 13.378,
13.379, 13.380, 13.381, 13.382, 13.383, 13.384, 13.385, 13.386, 13.387, 13.388, 13.389,
13.390, 13.391, 13.392, 13.393, 13.394, 13.395, 13.396, 13.397, 13.398, 13.399, 13.400,
13.401, 13.402, 13.403, 13.404, 13.405, 13.406, 13.407, 13.408, 13.409, 13.410, 13.411,
13.412 y 13.413, todas del término municipal de Zurgena. Dicha condición resolutoria
tenía su origen respectivo en contratos de permuta formalizados mediante escrituras
otorgadas ante el notario de Granada, don Mariano Expedito Gil Gil-Albaladejo, los
días 4 de julio y 1 de septiembre de 2006, con los número 2.303, 2.324 y 2.894 de
protocolo, en las que se pactó que el incumplimiento por parte de la citada sociedad de
su obligación de construir determinadas viviendas objeto de permuta y entregarlas en el
plazo de doce meses tendría el carácter de condición resolutoria.
II
Presentados dichos documentos en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa,
fueron objeto de sendas calificaciones con el siguiente contenido:
Hechos.
No procede la cancelación por caducidad solicitada, toda vez no resulta aplicable el
artículo 82.5 de la Ley hipotecaria que se aplica a las condiciones resolutorias en
garantía de precio aplazado o a las hipotecas en garantía de obligaciones.
Como declara la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe publica, las
condiciones resolutorias en los contratos de permuta no pueden ser objeto de
cancelación por caducidad por su naturaleza más compleja, pues ni es aplicable el
cve: BOE-A-2025-13615
Verificable en https://www.boe.es
«La Registradora de la propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la
precedente instancia, de conformidad con los artículos 18 y 19 Bis de la Ley Hipotecaria,
ha resuelto no practicar la cancelación solicitada, por apreciar el defecto que se basa en
la consideración de los siguientes:
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88081
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13615
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Huércal-Overa, por la que se suspende la
cancelación de una condición resolutoria.
En el recurso interpuesto por don I. G. N., abogado, en nombre y representación de
la entidad «Promociones Las Cañaicas, S.L.», contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Huércal-Overa, doña María de la Asunción Fernández Aguirre, por la
que suspende la cancelación de una condición resolutoria.
Hechos
I
Mediante tres instancias suscritas por don I. G. N., abogado, en nombre y
representación de la entidad «Promociones Las Cañaicas, SL», se solicitó la cancelación
de la condición resolutoria inscrita en las fincas registrales números 12.772; 12.777
y 13.358, 13.359, 13.360, 13.361, 13.362, 13.363, 13.364, 13.365, 13.366, 13.367,
13.368, 13.369, 13.370, 13.371, 13.372, 13.373, 13.374, 13.375, 13.376, 13.377, 13.378,
13.379, 13.380, 13.381, 13.382, 13.383, 13.384, 13.385, 13.386, 13.387, 13.388, 13.389,
13.390, 13.391, 13.392, 13.393, 13.394, 13.395, 13.396, 13.397, 13.398, 13.399, 13.400,
13.401, 13.402, 13.403, 13.404, 13.405, 13.406, 13.407, 13.408, 13.409, 13.410, 13.411,
13.412 y 13.413, todas del término municipal de Zurgena. Dicha condición resolutoria
tenía su origen respectivo en contratos de permuta formalizados mediante escrituras
otorgadas ante el notario de Granada, don Mariano Expedito Gil Gil-Albaladejo, los
días 4 de julio y 1 de septiembre de 2006, con los número 2.303, 2.324 y 2.894 de
protocolo, en las que se pactó que el incumplimiento por parte de la citada sociedad de
su obligación de construir determinadas viviendas objeto de permuta y entregarlas en el
plazo de doce meses tendría el carácter de condición resolutoria.
II
Presentados dichos documentos en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa,
fueron objeto de sendas calificaciones con el siguiente contenido:
Hechos.
No procede la cancelación por caducidad solicitada, toda vez no resulta aplicable el
artículo 82.5 de la Ley hipotecaria que se aplica a las condiciones resolutorias en
garantía de precio aplazado o a las hipotecas en garantía de obligaciones.
Como declara la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe publica, las
condiciones resolutorias en los contratos de permuta no pueden ser objeto de
cancelación por caducidad por su naturaleza más compleja, pues ni es aplicable el
cve: BOE-A-2025-13615
Verificable en https://www.boe.es
«La Registradora de la propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la
precedente instancia, de conformidad con los artículos 18 y 19 Bis de la Ley Hipotecaria,
ha resuelto no practicar la cancelación solicitada, por apreciar el defecto que se basa en
la consideración de los siguientes: