Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13627)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Maat Servicios Integrales, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Río Seco, de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en L'Alcora, Betxí y Onda (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88126

Con fecha 4 de diciembre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta resolución por la que otorgó a Maat Servicios Integrales, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Río Seco, de 51 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de L’Alcora,
Betxí y Onda, en la provincia de Castellón, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 301, de 18 de diciembre de 2023 (en adelante, Resolución de autorización
administrativa previa).
Segundo.

Prórroga para solicitar autorización administrativa de construcción.

Con fecha 9 de febrero de 2024, el promotor solicita la ampliación del plazo
establecido para presentar la solicitud de autorización administrativa de construcción, a
los efectos de poder incorporar en el proyecto constructivo las modificaciones y
condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental y en la Resolución
de autorización administrativa previa.
Con fecha 14 de febrero de 2024, la Dirección General de Política Energética y
Minas resuelve otorgar una prórroga de mes y medio del plazo concedido para la
solicitud de la autorización de administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica
Río Seco, en la provincia de Castellón.
Tercero. Solicitud autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción del proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, y derivado tanto la tramitación efectuada de conformidad con los
artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como de los
condicionantes establecidos en la citada DIA, el promotor debía a llevar a cabo
determinadas modificaciones sobre el proyecto. En consecuencia, en la Resolución de
autorización administrativa previa del proyecto se recogía expresamente que sería
necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones
propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor solicita, con fecha 15 de abril de 2024, autorización administrativa previa
de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación
fotovoltaica «Río Seco», en la provincia de Castellón.
Con fecha 11 de diciembre de 2024, el promotor solicita la paralización provisional de
la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción, debido a modificaciones en su estructura societaria.
Desistimiento del promotor.

El promotor, con fecha 5 de febrero de 2025, comparece y presenta solicitud de
desistimiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa
de construcción de la instalación fotovoltaica «Río Seco», en la provincia de Castellón,
de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivada por
la inviabilidad técnica y económica derivada del requerimiento de soterrar íntegramente
la línea de evacuación de 220 kV de acuerdo con el informe del Servicio de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, de 9 de agosto de 2023, emitido en el
seno de la tramitación de la autorización administrativa previa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, el promotor refiere la inviabilidad económica del proyecto sobrevenida
por un aumento en el coste del contrato de encargo del proyecto con Red Eléctrica de
España, SAU, para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la conexión de las
instalaciones de generación a la red de transporte en el nudo Bechí 220 kV.

cve: BOE-A-2025-13627
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Cuarto.