Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13627)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Maat Servicios Integrales, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Río Seco, de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en L'Alcora, Betxí y Onda (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025
Quinto.

Sec. III. Pág. 88127

Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

El proyecto cuenta con permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica
de España, SAU (REE), en el nudo Bechí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
Con fecha de 28 de abril de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor, en el citado escrito de fecha 5 de febrero de 2025, solicita la cancelación
y devolución de la garantía núm. 2022–00373–O–0088940.
Sexto. Trámite de audiencia.
Con fecha de 22 de mayo de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
proyecto.
Con fecha de 6 de junio de 2025, el promotor remite escrito en el que solicita que «se
continúe con la emisión de la resolución de desistimiento de la autorización
administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción del proyecto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, sobre la base de los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Primero.

Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW

cve: BOE-A-2025-13627
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.