Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13629)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico «Cabezuelas», de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Borjabad, Cañamaque, Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima, Torlengua y Velilla de los Ajos (Soria) y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca, Castejón de las Armas, Ateca y Terrer (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88134
Telefónica España SA y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento
de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la que
informa de la manera de proceder para solicitar autorización en materia de servidumbres
aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma, indicando que ya se dispone de la citada autorización (P20-0157),
habiendo sido actualizada mediante las resoluciones P23-0360 y P24-0369.
Se ha recibido contestación de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta
de Castilla y León, en la que aporta informe de análisis de riesgos del proyecto referenciado.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la
misma, indicando que el proyecto ya dispone de declaración de impacto ambiental favorable
y que el estudio de impacto ambiental presentado ya contemplaba un análisis de riesgos y un
análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos.
Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en
la que no muestra oposición al proyecto siempre y cuando prevalezca la condición de
dominio público pecuario y de dominio público forestal de los terrenos afectados.
También se proponen unas pequeñas modificaciones en el trazado de la línea de
evacuación para no afectar las labores de restauración del monte denominado «Dehesa
Sanchorrena». Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta
apreciaciones en cuanto a que se estaban analizando y valorando por parte de la
sociedad promotora si fuesen viables dichas modificaciones del trazado referidas
anteriormente. Se da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta
Velocidad (ADIF AVE), en la que indica que se reitera en lo indicado en su informe de 21
de julio de 2023, relativo a la solicitud de modificación de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando también
que, motivado por dicho informe, se reubicó el apoyo 69 de la línea a 400 kV, y que se ha
remitido la Solicitud de Autorización de Actuaciones en Zona de Afección Ferroviaria. Se
da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Embid de Ariza, en la que muestra su
oposición al proyecto por motivos de impacto ambiental y contaminación visual. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su no conformidad con dicha
respuesta ya que la misma se refiere a temas ambientales, ya tratados en la tramitación de la
declaración de impacto ambiental, y no a la DUP en sí misma. Se da traslado de dicha
respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud
de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Cañamaque, el Ayuntamiento de Cihuela, el
Ayuntamiento de Torlengua, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la
Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla
y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León,
la Diputación Provincial de Soria, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la
Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón, la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón,
cve: BOE-A-2025-13629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88134
Telefónica España SA y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento
de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la que
informa de la manera de proceder para solicitar autorización en materia de servidumbres
aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma, indicando que ya se dispone de la citada autorización (P20-0157),
habiendo sido actualizada mediante las resoluciones P23-0360 y P24-0369.
Se ha recibido contestación de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta
de Castilla y León, en la que aporta informe de análisis de riesgos del proyecto referenciado.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la
misma, indicando que el proyecto ya dispone de declaración de impacto ambiental favorable
y que el estudio de impacto ambiental presentado ya contemplaba un análisis de riesgos y un
análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos.
Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en
la que no muestra oposición al proyecto siempre y cuando prevalezca la condición de
dominio público pecuario y de dominio público forestal de los terrenos afectados.
También se proponen unas pequeñas modificaciones en el trazado de la línea de
evacuación para no afectar las labores de restauración del monte denominado «Dehesa
Sanchorrena». Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta
apreciaciones en cuanto a que se estaban analizando y valorando por parte de la
sociedad promotora si fuesen viables dichas modificaciones del trazado referidas
anteriormente. Se da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta
Velocidad (ADIF AVE), en la que indica que se reitera en lo indicado en su informe de 21
de julio de 2023, relativo a la solicitud de modificación de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando también
que, motivado por dicho informe, se reubicó el apoyo 69 de la línea a 400 kV, y que se ha
remitido la Solicitud de Autorización de Actuaciones en Zona de Afección Ferroviaria. Se
da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Embid de Ariza, en la que muestra su
oposición al proyecto por motivos de impacto ambiental y contaminación visual. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su no conformidad con dicha
respuesta ya que la misma se refiere a temas ambientales, ya tratados en la tramitación de la
declaración de impacto ambiental, y no a la DUP en sí misma. Se da traslado de dicha
respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud
de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Cañamaque, el Ayuntamiento de Cihuela, el
Ayuntamiento de Torlengua, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la
Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla
y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León,
la Diputación Provincial de Soria, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la
Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón, la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón,
cve: BOE-A-2025-13629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159