Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13629)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico «Cabezuelas», de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Borjabad, Cañamaque, Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima, Torlengua y Velilla de los Ajos (Soria) y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca, Castejón de las Armas, Ateca y Terrer (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88135

la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón,
Aragonesa de Servicios Telemáticos, E-Distribución Redes Digitales SL, la Diputación
Provincial de Zaragoza y el Ayuntamiento de Terrer, no se recibió contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 30 de octubre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 16 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Soria» y el 8 de noviembre en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza».
Además, el anuncio fue publicado en el Heraldo-Diario de Soria del día 24 de octubre de 2024,
el 8 de noviembre de 2024 en el Heraldo de Aragón, y remitido a los Ayuntamientos de
Borjabad, Cañamaque, Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima,
Torlengua y Velilla de los Ajos, en la provincia de Soria, y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca,
Castejón de las Armas, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza, para su exposición al
público. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Soria emitió informe en fecha 10 de marzo de 2025.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en
fecha 15 de enero de 2025, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando una serie de alegaciones que han sido analizadas y,
en su caso, incorporadas en la presente resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:

Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico «Cabezuelas», de 60 MW
de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Borjabad, Cañamaque, Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima,
Torlengua y Velilla de los Ajos, en la provincia de Soria y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca,
Castejón de las Armas, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza, a los efectos previstos en
el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 19 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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