Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13630)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Pedrecha, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico «Pedrecha», de 59,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cañamaque, Maján, Velilla de los Ajos y Serón de Nágima (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88137
aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma, indicando que ya se dispone de la citada autorización (P20-0159),
habiendo sido actualizada mediante las resoluciones P23-0361 y P24-0373.
Se ha recibido contestación de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta
de Castilla y León, en la que aporta informe de análisis de riesgos del proyecto referenciado.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la
misma, indicando que el proyecto ya dispone de declaración de impacto ambiental favorable
y que el estudio de impacto ambiental presentado ya contemplaba un análisis de riesgos y un
análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos.
Preguntados el Ayuntamiento de Cañamaque, el Ayuntamiento de Serón de Nágima, la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Dirección General
de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Soria,
no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo
dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 30 de octubre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Soria». Además, el anuncio fue publicado en el Heraldo-Diario de Soria del
día 5 de noviembre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Cañamaque, Maján, Velilla de
los Ajos y Serón de Nágima, para su exposición al público. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Soria emitió informe en fecha 10 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico «Pedrecha», de 59,4 MW
de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Cañamaque, Maján, Velilla de los Ajos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria, a los
efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 19 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13630
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Único.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88137
aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma, indicando que ya se dispone de la citada autorización (P20-0159),
habiendo sido actualizada mediante las resoluciones P23-0361 y P24-0373.
Se ha recibido contestación de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta
de Castilla y León, en la que aporta informe de análisis de riesgos del proyecto referenciado.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la
misma, indicando que el proyecto ya dispone de declaración de impacto ambiental favorable
y que el estudio de impacto ambiental presentado ya contemplaba un análisis de riesgos y un
análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos.
Preguntados el Ayuntamiento de Cañamaque, el Ayuntamiento de Serón de Nágima, la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Dirección General
de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Soria,
no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo
dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 30 de octubre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Soria». Además, el anuncio fue publicado en el Heraldo-Diario de Soria del
día 5 de noviembre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Cañamaque, Maján, Velilla de
los Ajos y Serón de Nágima, para su exposición al público. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Soria emitió informe en fecha 10 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico «Pedrecha», de 59,4 MW
de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Cañamaque, Maján, Velilla de los Ajos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria, a los
efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 19 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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