Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Sector público estatal. Retribuciones. (BOE-A-2025-13617)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88090
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
13617
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al
personal del sector público estatal del incremento retributivo adicional del 0,5
por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 6.2 del
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se
adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
El artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia
fiscal, energética y social, prevé un aumento del 0,5 por ciento de las retribuciones del
personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2024, vinculado a la evolución
del IPCA y que tiene carácter adicional al 2 por ciento de incremento fijo autorizado
para 2024 en ese mismo artículo.
La disposición final sexta, párrafo segundo, de dicho real decreto-ley habilita a la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar las cantidades a las que
se refiere el apartado 7 del artículo 6 del mismo, de conformidad con el incremento
aprobado y a dictar las instrucciones oportunas para hacer efectivo el abono de las
cuantías correspondientes.
En el «Boletín Oficial del Estado», de 2 de julio de 2025, se ha publicado el Acuerdo
del Consejo de Ministros por el que se aprueba la aplicación del mencionado incremento
del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Por ello, en aplicación de lo previsto en la disposición final sexta, párrafo segundo del
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y con el fin de facilitar la confección de las
nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del sector público
estatal, se dictan las siguientes instrucciones:
Instrucciones comunes
El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2023, tendrá efectos de 1 de enero de 2024 y se abonará
en la nómina del mes de julio de 2025 salvo que la habilitación responsable no disponga
de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos
técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea
posible.
Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se abonarán en los
mismos términos fijados en el párrafo anterior.
En relación con el abono de atrasos, en los recibos de nómina figurará el siguiente
literal «Abono atrasos incremento 0,5 por ciento IPCA 2024...»., haciendo constar cada
uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas
de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a
las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y
mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.
cve: BOE-A-2025-13617
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88090
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
13617
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al
personal del sector público estatal del incremento retributivo adicional del 0,5
por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 6.2 del
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se
adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
El artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia
fiscal, energética y social, prevé un aumento del 0,5 por ciento de las retribuciones del
personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2024, vinculado a la evolución
del IPCA y que tiene carácter adicional al 2 por ciento de incremento fijo autorizado
para 2024 en ese mismo artículo.
La disposición final sexta, párrafo segundo, de dicho real decreto-ley habilita a la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar las cantidades a las que
se refiere el apartado 7 del artículo 6 del mismo, de conformidad con el incremento
aprobado y a dictar las instrucciones oportunas para hacer efectivo el abono de las
cuantías correspondientes.
En el «Boletín Oficial del Estado», de 2 de julio de 2025, se ha publicado el Acuerdo
del Consejo de Ministros por el que se aprueba la aplicación del mencionado incremento
del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Por ello, en aplicación de lo previsto en la disposición final sexta, párrafo segundo del
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y con el fin de facilitar la confección de las
nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del sector público
estatal, se dictan las siguientes instrucciones:
Instrucciones comunes
El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2023, tendrá efectos de 1 de enero de 2024 y se abonará
en la nómina del mes de julio de 2025 salvo que la habilitación responsable no disponga
de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos
técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea
posible.
Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se abonarán en los
mismos términos fijados en el párrafo anterior.
En relación con el abono de atrasos, en los recibos de nómina figurará el siguiente
literal «Abono atrasos incremento 0,5 por ciento IPCA 2024...»., haciendo constar cada
uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas
de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a
las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y
mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.
cve: BOE-A-2025-13617
Verificable en https://www.boe.es
I.