Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Sector público estatal. Retribuciones. (BOE-A-2025-13617)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88091

II. Personal funcionario y estatutario
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos.
Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por
el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado
en dicho día.
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el
último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del
sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de
servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa
petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos
haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos
correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán
abonados por el Centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se
encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier
otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo
referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó
las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese
mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el
pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
III. Altos cargos y personal directivo
Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y al personal
directivo a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
IV.

Personal laboral

1. El abono del incremento del 0,5 por ciento se realizará en los mismos plazos y
condiciones señalados en los números anteriores:
a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse
el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Al personal no acogido a convenio.
2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la
liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la
finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.Tres de la Ley 31/2022,
los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 0,5 por ciento
homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos,
salvo los no incrementables conforme a la ley y/o al convenio colectivo aplicable, no
requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34, si bien se deberán
remitir para conocimiento de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de
Función Pública.
Del mismo modo, tampoco requerirán los informes y autorizaciones previstos en el
artículo 34 los acuerdos que, sin cumplir lo indicado en el párrafo anterior, acuerden una
distribución en los mismos términos que la acordada previamente para el incremento
general del 2 por ciento, siempre que el acuerdo de distribución de este último sí hubiera

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Núm. 159