Universidades. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-13643)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88199

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDADES
13643

Resolución de 20 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, por la que se delegan competencias.

Por Resolución de 17 de enero de 2024 (BOE del 9 de febrero) de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias, se regulaba la
adecuación del esquema competencial fijado por la resolución del Rector de 20 de
diciembre de 2022, a los distintos órganos de gobierno de la Universidad, con el fin de
aportar claridad a la estructura de dirección por entonces vigente.
Los diferentes cambios que han acontecido en los ámbitos de actuación de los
distintos vicerrectorados y unidades administrativas de la Universidad aconsejan realizar
una nueva delegación de competencias rectorales, por considerarlo conveniente para
alcanzar los fines de la Universidad, lograr una mayor eficacia y celeridad en la
tramitación de los procedimientos y mejorar la eficiencia en la gestión y funcionamiento
de los servicios.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de esta Universidad aprobados por
Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
Este Rectorado ha resuelto:
1.

Delegar en la persona titular de la Oficina del Defensor Universitario:

La autorización del gasto por cuantía que no supere los 50.000 euros, correspondiente
a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la Oficina del Defensor
Universitario como centro de gasto.

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en
las esferas de actuación propias, con excepción de la firma de convenios y acuerdos con
personas y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo previsto en los
apartados 3.e) f); 4.a); 6 c); 8 a); 9.d); 10 a) b); 11.f); 12.f), 13 a) b), 21 y 22 de esta
resolución y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en la
letra siguiente.
b) La concesión de subvenciones, cualquiera que sea su cuantía, y la autorización
del gasto por cuantía que no supere los 150.000 euros, correspondientes a los créditos
asignados en el presupuesto de la Universidad a los vicerrectorados y a la Secretaría
General como centros de gasto, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4.d) e) g);
9.a) b); 12.a) b) y 13.e) de esta resolución.
c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos,
cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos
asignados en el presupuesto de la Universidad a los vicerrectorados y a la Secretaría
General como centros de gasto.
3. Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y
Divulgación Científica y Vicerrectorado primero:
a) Las órdenes de comisión de servicio del personal docente e investigador,
financiadas total o parcialmente con cargo a los fondos de investigación, así como la

cve: BOE-A-2025-13643
Verificable en https://www.boe.es

2. Delegar en las personas titulares de los vicerrectorados y de la Secretaría
General: