Universidades. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-13643)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88200
autorización, en su caso, de incremento de la dieta de alojamiento establecida en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, y el
Registro de la Propiedad Intelectual, de las patentes y marcas de la Universidad, en el
ámbito de investigación.
c) El visado de solicitudes e informes finales de ayudas a la investigación de los
profesores y departamentos de la Universidad.
d) Las resoluciones favorables para la declaración de equivalencia de los títulos
extranjeros de educación superior al nivel académico de doctor o doctora, así como la
autorización para acceso a los estudios de doctorado de los estudiantes con titulación
extranjera no homologada.
e) La firma de convenios de colaboración con personas y entidades públicas y
privadas en materia de investigación.
f) La autorización y suscripción de los contratos atribuidos al rector o rectora en el
artículo 34 de los Estatutos de la Universidad.
g) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la investigación.
h) La autorización para el anticipo de los fondos asignados a proyectos de
investigación.
4. Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Internacionalización y
Multilingüismo y Vicerrectorado segundo:
a) Las competencias atribuidas al rector o rectora en materia de relaciones
internacionales relativas a la ejecución y seguimiento de relaciones y programas
académicos, culturales o científicos con instituciones o entidades extranjeras, incluida la
Unión Europea.
b) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la
internacionalización.
c) La autorización para el anticipo de los fondos asignados a proyectos
internacionales.
d) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a centros
en el exterior, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad,
cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad.
e) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a centros
asociados y departamentos universitarios en materia de actividades culturales,
cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de
la Universidad.
f) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula para los cursos del CUID.
g) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a centros
asociados en materia del CUID, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los
órganos de gobierno competentes de la Universidad.
a) Todas las competencias atribuidas al rector o rectora en materia de personal
docente e investigador no delegadas en otros órganos de esta Universidad, excepto las
facultades disciplinarias relativas a dicho personal y las convocatorias de plazas de
funcionarios de cuerpos docentes y de personal docente contratado.
b) El nombramiento del profesorado tutor de los centros asociados, previsto en los
Estatutos de la Universidad.
c) La negociación con los órganos de representación del personal docente e
investigador.
6.
Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica:
a) La admisión de estudiantes en la UNED para iniciar, continuar o simultanear
estudios universitarios oficiales.
cve: BOE-A-2025-13643
Verificable en https://www.boe.es
5. Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador:
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88200
autorización, en su caso, de incremento de la dieta de alojamiento establecida en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, y el
Registro de la Propiedad Intelectual, de las patentes y marcas de la Universidad, en el
ámbito de investigación.
c) El visado de solicitudes e informes finales de ayudas a la investigación de los
profesores y departamentos de la Universidad.
d) Las resoluciones favorables para la declaración de equivalencia de los títulos
extranjeros de educación superior al nivel académico de doctor o doctora, así como la
autorización para acceso a los estudios de doctorado de los estudiantes con titulación
extranjera no homologada.
e) La firma de convenios de colaboración con personas y entidades públicas y
privadas en materia de investigación.
f) La autorización y suscripción de los contratos atribuidos al rector o rectora en el
artículo 34 de los Estatutos de la Universidad.
g) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la investigación.
h) La autorización para el anticipo de los fondos asignados a proyectos de
investigación.
4. Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Internacionalización y
Multilingüismo y Vicerrectorado segundo:
a) Las competencias atribuidas al rector o rectora en materia de relaciones
internacionales relativas a la ejecución y seguimiento de relaciones y programas
académicos, culturales o científicos con instituciones o entidades extranjeras, incluida la
Unión Europea.
b) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la
internacionalización.
c) La autorización para el anticipo de los fondos asignados a proyectos
internacionales.
d) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a centros
en el exterior, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad,
cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad.
e) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a centros
asociados y departamentos universitarios en materia de actividades culturales,
cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de
la Universidad.
f) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula para los cursos del CUID.
g) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a centros
asociados en materia del CUID, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los
órganos de gobierno competentes de la Universidad.
a) Todas las competencias atribuidas al rector o rectora en materia de personal
docente e investigador no delegadas en otros órganos de esta Universidad, excepto las
facultades disciplinarias relativas a dicho personal y las convocatorias de plazas de
funcionarios de cuerpos docentes y de personal docente contratado.
b) El nombramiento del profesorado tutor de los centros asociados, previsto en los
Estatutos de la Universidad.
c) La negociación con los órganos de representación del personal docente e
investigador.
6.
Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica:
a) La admisión de estudiantes en la UNED para iniciar, continuar o simultanear
estudios universitarios oficiales.
cve: BOE-A-2025-13643
Verificable en https://www.boe.es
5. Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador: