Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2025-13636)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publican y aprueban los calendarios de conservación y se autoriza la eliminación de las series documentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88160
De conformidad con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me están
conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8
de noviembre, resuelvo:
Primero.
Autorizar la eliminación de los documentos que forman parte de las series
documentales que se detallan en el anexo y que se custodian en el Ministerio de
Sanidad y en los Organismos Públicos dependientes del Departamento.
Aprobar y publicar los calendarios de conservación del Departamento conforme a los
dictámenes aprobados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos que afectan a la calificación, utilización, régimen de acceso e inutilidad
administrativa de los documentos generados y/o recibidos por el Ministerio de Sanidad y
de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del mismo, que en virtud de la
dependencia orgánica que establece el Real Decreto 718/2024, consideren oportuno
adherirse a la presente resolución.
Segundo.
La eficacia de la autorización de destrucción no será efectiva hasta transcurridos tres
meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y
estará condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de
recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no
podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera
firmeza.
Tercero.
Una vez producida la eficacia de la autorización de esta resolución, se procederá a la
destrucción de la documentación, previa comunicación a la Subdirección General de
Relaciones Internacionales y Publicaciones, competente en materia de archivos según lo
establecido en el artículo 10.1. ñ) del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
Dicha destrucción de la documentación se llevará a cabo mediante métodos que
garanticen la imposibilidad de reconstrucción de la misma y la recuperación de cualquier
información que contengan, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del citado Real
Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, y con las recomendaciones emitidas por la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos disponibles en su web:
https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/cscda/documentos.html
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos se encuentran recogidos en el
anexo que acompaña a esta resolución, quedando autorizadas por la presente
resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de
conservación. Asimismo, se dará de baja la documentación en los inventarios y demás
instrumentos de control correspondientes.
Quinto.
De la documentación destruida debe levantarse obligatoriamente un acta de
eliminación, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el volumen de
documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema empleado
para la misma. Debe ir acompañada de la relación de documentación eliminada y
cve: BOE-A-2025-13636
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88160
De conformidad con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me están
conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8
de noviembre, resuelvo:
Primero.
Autorizar la eliminación de los documentos que forman parte de las series
documentales que se detallan en el anexo y que se custodian en el Ministerio de
Sanidad y en los Organismos Públicos dependientes del Departamento.
Aprobar y publicar los calendarios de conservación del Departamento conforme a los
dictámenes aprobados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos que afectan a la calificación, utilización, régimen de acceso e inutilidad
administrativa de los documentos generados y/o recibidos por el Ministerio de Sanidad y
de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del mismo, que en virtud de la
dependencia orgánica que establece el Real Decreto 718/2024, consideren oportuno
adherirse a la presente resolución.
Segundo.
La eficacia de la autorización de destrucción no será efectiva hasta transcurridos tres
meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y
estará condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de
recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no
podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera
firmeza.
Tercero.
Una vez producida la eficacia de la autorización de esta resolución, se procederá a la
destrucción de la documentación, previa comunicación a la Subdirección General de
Relaciones Internacionales y Publicaciones, competente en materia de archivos según lo
establecido en el artículo 10.1. ñ) del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
Dicha destrucción de la documentación se llevará a cabo mediante métodos que
garanticen la imposibilidad de reconstrucción de la misma y la recuperación de cualquier
información que contengan, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del citado Real
Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, y con las recomendaciones emitidas por la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos disponibles en su web:
https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/cscda/documentos.html
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos se encuentran recogidos en el
anexo que acompaña a esta resolución, quedando autorizadas por la presente
resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de
conservación. Asimismo, se dará de baja la documentación en los inventarios y demás
instrumentos de control correspondientes.
Quinto.
De la documentación destruida debe levantarse obligatoriamente un acta de
eliminación, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el volumen de
documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema empleado
para la misma. Debe ir acompañada de la relación de documentación eliminada y
cve: BOE-A-2025-13636
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.