Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2025-13636)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publican y aprueban los calendarios de conservación y se autoriza la eliminación de las series documentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88161
muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la empresa
contratada. De dicha documentación debe remitirse copia a la Subdirección General de
Relaciones Internacionales y Publicaciones, dependiente de esta Subsecretaría.
Asimismo, se remitirá al Secretariado Permanente de la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos un duplicado del acta de eliminación en un
plazo de diez días siguientes a la fecha de las actuaciones correspondientes, tal como
dispone el artículo 7.º del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente
de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como
garantía jurídica frente a terceros.
Sexto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre.
Séptimo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante
la Ministra de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 121 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-13636
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de junio de 2025.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez
Hernández.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88161
muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la empresa
contratada. De dicha documentación debe remitirse copia a la Subdirección General de
Relaciones Internacionales y Publicaciones, dependiente de esta Subsecretaría.
Asimismo, se remitirá al Secretariado Permanente de la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos un duplicado del acta de eliminación en un
plazo de diez días siguientes a la fecha de las actuaciones correspondientes, tal como
dispone el artículo 7.º del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente
de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como
garantía jurídica frente a terceros.
Sexto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre.
Séptimo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante
la Ministra de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 121 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-13636
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de junio de 2025.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez
Hernández.