Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13625)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88122

q) Estar informada de las licitaciones y contrataciones que por cuenta del Fondo
deba realizar la entidad gestora de asistencias externas, servicios y productos
necesarios para el Fondo.
r) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en la gestión del Fondo entre la Secretaría General de Industria y PYME y
SEPIDES.
s) Determinar qué operaciones deben ser objeto, previa a su elevación por parte de
SEPIDES, de un informe de experto independiente sobre su viabilidad o sobre el
otorgamiento en condiciones de operador económico de mercado que será en su caso
contratado por SEPIDES por cuenta del fondo.
t) Velar por el debido cumplimiento del mismo.
u) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
10. Los trabajos de esta Comisión no serán remunerados.
11. En todo lo no dispuesto por este convenio se estará a lo que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos
colegiados de la Administración.
Novena. Mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través
del FAIIP. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA.
1. Las características básicas de la financiación de este Mecanismo son las
recogidas en el artículo 24 del RDL 8/2024, de 28 de noviembre, y en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 21 de enero de 2025. Los préstamos permitirán la financiación
de activos materiales e inversiones nuevas de las empresas afectadas, así como nuevas
inversiones industriales en la zona afectada por empresas o establecimientos no
afectados, y se concederán por un plazo de hasta diez años, a un tipo de interés del cero
por ciento y con periodos de carencia de hasta tres años.
2. Para la gestión y aplicación de este mecanismo, el procedimiento será el
recogido en los apartados específicos que se detallan en el Manual del FAIIP.
Décima.

Rendimientos del fondo.

Los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas para este convenio
quedarán afectos a las mismas finalidades y se devolverán al mismo tiempo y en iguales
circunstancias que el principal aportado.
Liquidación.

Una vez que se determine la extinción del fondo, SEPIDES establecerá un plan de
liquidación del retorno al Tesoro Público de las dotaciones percibidas con cargo a los
PGE, menos el importe correspondiente a las operaciones fallidas si las hubiere, más los
rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas por el MINTUR, y menos los
gastos de gestión definidos en la cláusula segunda del convenio y otros que pudieran ser
de aplicación. Dicho plan de liquidación deberá ser aprobado por el MINTUR.
En dicho plan de liquidación se establecerá el calendario de devoluciones de
cantidades, que se ajustará al calendario de reembolsos de las operaciones de
financiación otorgadas y tendrá en cuenta los gastos de gestión a asumir por el fondo
durante el propio periodo de liquidación. En cualquier caso, ese calendario no podrá
superar los once años desde la extinción del fondo.
Una vez desafectada la última cantidad comprometida, SEPIDES emitirá un informe de
resultado económico-financiero de la gestión de los recursos comprometidos en este convenio.
Emitido dicho informe, si existieran derechos de crédito pendientes de cobro, la
Administración General del Estado se subrogará en la posición acreedora de SEPIDES.

cve: BOE-A-2025-13625
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.