Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13625)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88121

4. Los vocales serán nombrados, por la Secretaría de Estado de Industria.
Los vocales ejercerán sus funciones durante dos años pudiendo ser reelegidos una o
más veces por periodos de igual duración.
5. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control se reunirá al menos dos
veces al mes y cuantas veces sea requerida por la Presidencia.
6. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control celebrará sesiones y
adoptará acuerdos de forma presencial o a distancia. Las reuniones a distancia se
celebrarán por medios telemáticos en los términos y con las garantías suficientes para
acreditar: la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento
en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de medios durante la sesión.
7. La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse a cada vocal,
haciendo constar la fecha, hora y lugar de celebración, orden del día y la información
pertinente relativa de los temas a tratar. Las convocatorias se cursarán con una
antelación mínima de setenta y dos horas, excepto cuando por motivo de urgencia sea
necesario convocar con menor antelación.
8. Las funciones y derechos de los vocales sólo serán delegables en otro miembro
de la Comisión.
9. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control tendrá las siguientes
funciones:
a) Conocer la actividad y situación del Fondo en todo momento.
b) Aprobar el Manual del FAIIP y las modificaciones que pudieran ser necesarias.
c) Verificar la adecuación de la remuneración de la entidad gestora.
d) Aprobar la imputación al fondo de otros gastos que pudieran ser de aplicación,
adicionales a los previstos en la cláusula segunda.
e) Revisar, cuando fuere necesario, las cuantías de la retribución de la gestora
definidas en la cláusula segunda, y en su caso, proponer su modificación mediante
adenda al presente convenio.
f) Aprobar los parámetros sobre los que se calculará la retribución variable por la
eficiencia en la gestión del fondo, incluyendo la tasa de fallidos de referencia.
g) Aprobar los tipos de interés aplicables.
h) Aprobar periódicamente los criterios de selección, concesión y control de la
financiación.
i) Aprobar o denegar las propuestas de financiación elevadas por SEPIDES, sobre
la base de los criterios anteriores. La Comisión podrá supeditar la eficacia de la
aprobación de las operaciones de importe superior a 40 millones de euros, o las de
importe inferior que tengan un componente estratégico que afecte a la defensa o a la
seguridad nacional, a la autorización posterior del Consejo Rector de SEPIDES.
j) Dar la conformidad a las solicitudes de financiación propuestas para ser
desistidas, denegadas o desestimadas.
k) Aprobar o denegar las propuestas de reestructuración para ampliar plazos de
vencimiento, carencia o importe.
l) Aprobar los presupuestos anuales del Fondo de conformidad a los dispuesto en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
m) Aprobar, para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales
del Estado las propuestas referidas, primero, al incremento de dotación del FAIIP y,
segundo, el importe total de las operaciones que a lo largo del año pueda aprobar la
Comisión.
n) Aprobar las cuentas del Fondo formuladas por SEPIDES conforme a lo
establecido en la LGP.
o) Aprobar el informe anual de la situación patrimonial del Fondo y de las
operaciones realizadas en cada ejercicio económico elaborado por SEPIDES.
p) Proponer el reintegro al Tesoro Público del valor de liquidación del Fondo en el
momento en que finalice su periodo de vigencia.

cve: BOE-A-2025-13625
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Núm. 159