Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-13624)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad Valenciana, para la utilización de la aplicación informática Serena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88111
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula
undécima. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el
incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada notificará a
la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5.º Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6.º Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7.º Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Decimotercera.
Publicidad y transparencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este
convenio se publicará en el portal de transparencia de la Administración General del
Estado.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022,
de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Generalitat Valenciana, y en el
artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, la Conselleria de
Educación, Cultura, Universidades y Empleo procederá a publicar el texto íntegro del
convenio en el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta, en el plazo
de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat.
Asimismo, serán objeto de publicidad el informe de necesidad y una sucinta memoria
sobre las actividades realizadas.
cve: BOE-A-2025-13624
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como
fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por
el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y
Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Generalitat
Valenciana, el Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, José Antonio
Rovira Jover.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88111
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula
undécima. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el
incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada notificará a
la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5.º Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6.º Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7.º Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Decimotercera.
Publicidad y transparencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este
convenio se publicará en el portal de transparencia de la Administración General del
Estado.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022,
de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Generalitat Valenciana, y en el
artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, la Conselleria de
Educación, Cultura, Universidades y Empleo procederá a publicar el texto íntegro del
convenio en el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta, en el plazo
de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat.
Asimismo, serán objeto de publicidad el informe de necesidad y una sucinta memoria
sobre las actividades realizadas.
cve: BOE-A-2025-13624
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como
fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por
el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y
Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Generalitat
Valenciana, el Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, José Antonio
Rovira Jover.
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