Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-13624)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad Valenciana, para la utilización de la aplicación informática Serena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88110

cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en su gestión, siempre
que ello no suponga contravenir el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni el
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de
jornada.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de su
aplicación.
Décima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Undécima.

Vigencia del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará a la fecha de su
firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente convenio se extenderá por cuatro años, contados a partir de
su inscripción en el registro, si bien en cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la
firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
La tramitación de las posibles adendas, en el caso de la Generalitat Valenciana, se
regirá por lo previsto en los artículos 6 y siguientes del Decreto 176/2014 de 10 de
octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su
registro.

1. La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y del Consell, en lo que afecta a la autorización de la firma de los convenios
y adendas que se suscriban por parte de la Generalitat con administraciones públicas y
otros entes que ejerzan potestades públicas, conforme a lo previsto en el artículo 12.6
del Decreto 176/2014.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1.º Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2.º Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3.º Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4.º Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento, requiriéndola para que cumpla. Este

cve: BOE-A-2025-13624
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Duodécima. Modificación, extinción y resolución del convenio.