Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13593)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87882
Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la Comisión de Acceso
remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las
personas candidatas al/a la secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del
departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el
procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas
candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el
procedimiento devenga firme sin que las personas interesadas hayan solicitado la
devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación. al
interesado.
7.
Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de Acceso
7.1 Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las
personas interesadas. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la Comisión
de Acceso, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la rectora en el
plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación
en el e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y
deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera
especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la
reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede
del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el
interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta,
en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse
por medios electrónicos.
7.2 Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución. Si la reclamación
reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la rectora la admitirá a trámite, se
anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de Reclamaciones; en
caso contrario, la rectora dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará a
la persona interesada.
Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la
admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la
Comisión de Reclamaciones.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses,
contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para
ratificar o no la propuesta de la comisión de acceso, tras lo que la rectora dictará la
correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución
expresa, la reclamación se entenderá desestimada.
Acceso al expediente
8.1 Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes
están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los
mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de
responsabilidades conforme a la legislación vigente.
Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la
finalidad para la que se solicitaron.
8.2 El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la
universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://
protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/
accesoexped.pdf.
cve: BOE-A-2025-13593
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87882
Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la Comisión de Acceso
remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las
personas candidatas al/a la secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del
departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el
procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas
candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el
procedimiento devenga firme sin que las personas interesadas hayan solicitado la
devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación. al
interesado.
7.
Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de Acceso
7.1 Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las
personas interesadas. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la Comisión
de Acceso, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la rectora en el
plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación
en el e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y
deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera
especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la
reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede
del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el
interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta,
en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse
por medios electrónicos.
7.2 Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución. Si la reclamación
reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la rectora la admitirá a trámite, se
anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de Reclamaciones; en
caso contrario, la rectora dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará a
la persona interesada.
Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la
admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la
Comisión de Reclamaciones.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses,
contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para
ratificar o no la propuesta de la comisión de acceso, tras lo que la rectora dictará la
correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución
expresa, la reclamación se entenderá desestimada.
Acceso al expediente
8.1 Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes
están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los
mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de
responsabilidades conforme a la legislación vigente.
Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la
finalidad para la que se solicitaron.
8.2 El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la
universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://
protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/
accesoexped.pdf.
cve: BOE-A-2025-13593
Verificable en https://www.boe.es
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