Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13632)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Comité Español de la UNRWA, para la organización conjunta de una gala benéfica ofrecida por el Ballet Nacional de España en apoyo a UNRWA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025
Segunda.
a)

Sec. III. Pág. 88147

Obligaciones de las Partes.

Obligaciones del INAEM.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el INAEM adquiere los siguientes
compromisos:
I. Actuación por parte del Ballet Nacional de España.
II. El INAEM garantiza la colaboración del personal artístico y técnico del BNE
necesarios para realizar la representación objeto del presente convenio.
III. Dada la susceptibilidad a las lesiones en este arte, el BNE declina su
responsabilidad en los cambios de elencos de última hora, que, de darse, serían
anunciados por megafonía al comienzo de la función o por escrito en algún lugar visible.
IV. Poner a disposición de La Asociación el material y personal técnico necesario
para el buen desarrollo del montaje, ensayo y representación.
V Será responsable de los daños y/o pérdidas de los materiales pertenecientes al
BNE (vestuario, decorados, atrezo, material eléctrico y audiovisual, y demás elementos
necesarios para la representación de «Afanador») durante la estancia en el lugar de la
representación, excepto en caso de negligencia por parte del personal de La Asociación.
VI. EL INAEM facilitará a La Asociación la información y el material gráfico del
espectáculo, así como los logos institucionales para la elaboración del material
promocional.
VII. Será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a
cualquier persona afecta al INAEM, cuando sean consecuencia directa de un daño
imputable a su personal o instalaciones.
VIII. El INAEM declara estar en posesión de todas las autorizaciones, licencias y
derechos de propiedad intelectual de la obra y se compromete a entregar a La
Asociación los documentos que lo acrediten, si ésta los solicita.
b) Obligaciones de La Asociación.

I. Gestión de la venta de entradas de la gala mediante la puesta a disposición de la
plataforma online, soporte informativo y/o terminales de punto de venta y dispositivos de
control de acceso que resultaran necesarios. La recaudación de los ingresos obtenidos
por la venta de localidades con motivo de la celebración de la gala corresponderá, por
tanto, a la Asociación.
II. Gestión y liquidación de los derechos de autor y demás derechos de propiedad
intelectual ante la sociedad de gestión de derechos de propiedad intelectual
correspondiente o directamente a los autores en autogestión, según información que se
concretará por acuerdo de la comisión de seguimiento, que se genere por el acto de
comunicación del espectáculo «Afanador» el día de la gala, salvo que los autores o
autoras renuncien expresamente por escrito a percibir los derechos de autor por dicha
comunicación pública en el marco de la gala benéfica objeto del presente convenio.
III. Cumplir todas las instrucciones del INAEM según lo establecido en la legislación
vigente sobre prevención de riesgos laborales y todas las disposiciones relacionadas con
la misma, así como hacer cumplir a sus empleados y empleadas el precepto legal
mencionado.
IV. Disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor, destinado a cubrir los
posibles daños personales o materiales que pudieran ocasionarse a terceros con motivo
de su colaboración para la organización de la gala en el Teatro de la Zarzuela. Este
seguro cubrirá expresamente a todos los miembros de La Asociación que se desplacen y
participen en dicha gala en el ejercicio de funciones relacionadas con la misma,
quedando excluidos aquellos que asistan únicamente como público.

cve: BOE-A-2025-13632
Verificable en https://www.boe.es

La Asociación, por su parte, asume a su vez las siguientes obligaciones: