Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13632)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Comité Español de la UNRWA, para la organización conjunta de una gala benéfica ofrecida por el Ballet Nacional de España en apoyo a UNRWA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88148

V. Elaboración y difusión de los soportes gráficos y comunicativos relativos a la
colaboración objeto de este convenio. Esto incluirá el diseño de materiales gráficos en
formatos digitales y para impresión, adaptados a distintos canales de comunicación.
Asimismo:
– Campaña de email marketing dirigida a toda la base social de la Asociación.
– Publicaciones en las redes sociales oficiales de la Asociación, incluyendo
Instagram, X (anteriormente Twitter), Bluesky y Facebook.
– Comunicación directa mediante llamadas telefónicas entrantes a los contactos de
la base de datos de la Asociación.
También se redactará una nota de prensa oficial, la cual será difundida a través de
los siguientes medios:
– Envío a medios de comunicación para su posible publicación.
– Email marketing a medios de comunicación para su posible difusión.
Estas acciones tendrán como finalidad maximizar la visibilidad y el impacto de la
colaboración, asegurando una adecuada divulgación entre los distintos públicos de
interés.
VI. Elaboración y entrega al organismo autónomo de una memoria final en la que
se detalle el número de asistentes a la gala, un dossier comprensivo de la difusión del
mismo en los distintos medios de comunicación, la recaudación total de taquilla y su
ingreso efectivo en la cuenta bancaria de La Asociación.
Tercera.

Compromisos económicos.

El presente convenio no da lugar a obligaciones económicas o compromisos
financieros para las partes.
Cuarta.

Ingresos.

La Asociación será la entidad responsable de la recaudación de los ingresos de
taquilla. EL INAEM no percibirá ninguna cantidad de dicha recaudación, siendo la
totalidad de los ingresos netos de la misma para La Asociación.
Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la gala.
En toda la promoción y difusión de la actividad objeto del presente convenio habrá de
figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes
hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados
logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los
mismos.
En todas aquellas publicaciones (avances de programación, publicidad, cartelería,
etc.) en las que se haga mención al BNE, habrán de ser incluidos los logotipos del BNE y
del INAEM que el departamento de prensa del BNE entregará a La Asociación, en un
tamaño nunca inferior a los logotipos de cualquier otra entidad oficial o patrocinador que
figure en la publicación. La Asociación remitirá al INAEM el material elaborado antes de
su publicación o impresión para su supervisión y/o conformidad.
Sexta. Propiedad intelectual.
El presente convenio no cubre las transmisiones radiofónicas, grabaciones y/o
retransmisiones televisivas.
Sin perjuicio de lo anterior, el INAEM autoriza expresamente a La Asociación para
que esta última pueda grabar hasta un máximo de diez minutos y comunicar
públicamente fragmentos de la obra que no superen los tres minutos de duración por

cve: BOE-A-2025-13632
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.