Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13598)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico superior de prácticas en empresa y programas de intercambio internacional.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87939
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que, dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11.3 Quienes tengan la condición de personal al servicio de cualquier Administración
Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya acreditados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación
de la Administración de la que dependieran, con expresión del número y grupo de trienios,
fecha de su cumplimiento y circunstancias obrantes en su hoja de servicios. Si dicha
Administración es la Universitat Politècnica de València, la mencionada certificación se
expedirá de oficio por el Servicio de Gestión de Personal Técnico de Gestión, y de
Administración y Servicios, en todo caso deberán presentar obligatoriamente la
documentación prevista en el apartado e) y en su caso la del apartado f).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el rector requerirá del órgano
técnico de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, sigan a
las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12.
Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
12.2 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la
documentación, las personas que lo hubieran aprobado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», con especificación del destino adjudicado, en base al orden de
puntuación obtenido por las personas aspirantes y según la petición de destino de
conformidad con los apartados anteriores.
12.3 El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se hará constar en la
resolución de nombramiento.
Tratamiento de la información
13.1 La Universitat Politècnica de València (UPV), con domicilio en Camí de Vera,
s/n, 46022 Valencia, es la responsable del tratamiento de la información y de los datos
personales.
13.2 La finalidad del tratamiento, a través de las diferentes unidades de gestión y
órganos colegiados de la UPV, es la gestión de los procesos selectivos de concurrencia
competitiva y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la
información y publicidad activa.
13.3 La conservación de los datos se prolongará durante el tiempo necesario para
la finalidad, y el cumplimiento de las previsiones legales.
cve: BOE-A-2025-13598
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87939
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que, dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11.3 Quienes tengan la condición de personal al servicio de cualquier Administración
Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya acreditados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación
de la Administración de la que dependieran, con expresión del número y grupo de trienios,
fecha de su cumplimiento y circunstancias obrantes en su hoja de servicios. Si dicha
Administración es la Universitat Politècnica de València, la mencionada certificación se
expedirá de oficio por el Servicio de Gestión de Personal Técnico de Gestión, y de
Administración y Servicios, en todo caso deberán presentar obligatoriamente la
documentación prevista en el apartado e) y en su caso la del apartado f).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el rector requerirá del órgano
técnico de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, sigan a
las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12.
Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
12.2 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la
documentación, las personas que lo hubieran aprobado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», con especificación del destino adjudicado, en base al orden de
puntuación obtenido por las personas aspirantes y según la petición de destino de
conformidad con los apartados anteriores.
12.3 El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se hará constar en la
resolución de nombramiento.
Tratamiento de la información
13.1 La Universitat Politècnica de València (UPV), con domicilio en Camí de Vera,
s/n, 46022 Valencia, es la responsable del tratamiento de la información y de los datos
personales.
13.2 La finalidad del tratamiento, a través de las diferentes unidades de gestión y
órganos colegiados de la UPV, es la gestión de los procesos selectivos de concurrencia
competitiva y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la
información y publicidad activa.
13.3 La conservación de los datos se prolongará durante el tiempo necesario para
la finalidad, y el cumplimiento de las previsiones legales.
cve: BOE-A-2025-13598
Verificable en https://www.boe.es
13.