Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13598)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico superior de prácticas en empresa y programas de intercambio internacional.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87940
13.4 Los datos podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas o
transferencias internacionales de datos, para lo que la UPV ha adoptado las medidas de
garantía y protección de un nivel adecuado a lo previsto por el reglamento General de
Protección de Datos (UE/2016/679).
13.5 El ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición o
limitación al tratamiento o de portabilidad de los datos puede realizarse mediante
comunicación a la Delegación de Protección de Datos de la UPV por el correo
electrónico: dpd@upv.es.
13.6 Se puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la UPV a
través del correo electrónico dpd@upv.es
13.7 En su caso, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (www.aepad.es).
Órgano técnico de selección
14.1 El órgano técnico de selección de las presentes pruebas selectivas, será
nombrado por el rector, en la resolución que haga pública la relación provisional de
personas admitidas y excluidas con una antelación mínima de un mes a la fecha del
comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico, deberán ser personal funcionario de carrera, estará
compuesto por la presidencia, tres vocalías y la secretaría. Todos actuarán con voz y voto.
Asimismo, se designará un órgano de selección suplente con la misma composición.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario
para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y
número de participantes en las mismas.
14.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y
que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se
expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es (apartado
anuncios) y en la microweb de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización, cuya
dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo la publicación en la misma la que se
tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en
la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano de selección, así como el personal colaborador,
ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas
interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de
preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del órgano de selección deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener
una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el
ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.
14.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el órgano
técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal Técnico de
Gestión, y de Administración y Servicios (rrhh.coppas@upv.es).
cve: BOE-A-2025-13598
Verificable en https://www.boe.es
14.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87940
13.4 Los datos podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas o
transferencias internacionales de datos, para lo que la UPV ha adoptado las medidas de
garantía y protección de un nivel adecuado a lo previsto por el reglamento General de
Protección de Datos (UE/2016/679).
13.5 El ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición o
limitación al tratamiento o de portabilidad de los datos puede realizarse mediante
comunicación a la Delegación de Protección de Datos de la UPV por el correo
electrónico: dpd@upv.es.
13.6 Se puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la UPV a
través del correo electrónico dpd@upv.es
13.7 En su caso, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (www.aepad.es).
Órgano técnico de selección
14.1 El órgano técnico de selección de las presentes pruebas selectivas, será
nombrado por el rector, en la resolución que haga pública la relación provisional de
personas admitidas y excluidas con una antelación mínima de un mes a la fecha del
comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico, deberán ser personal funcionario de carrera, estará
compuesto por la presidencia, tres vocalías y la secretaría. Todos actuarán con voz y voto.
Asimismo, se designará un órgano de selección suplente con la misma composición.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario
para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y
número de participantes en las mismas.
14.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y
que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se
expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es (apartado
anuncios) y en la microweb de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización, cuya
dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo la publicación en la misma la que se
tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en
la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano de selección, así como el personal colaborador,
ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas
interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de
preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del órgano de selección deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener
una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el
ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.
14.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el órgano
técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal Técnico de
Gestión, y de Administración y Servicios (rrhh.coppas@upv.es).
cve: BOE-A-2025-13598
Verificable en https://www.boe.es
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