Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13598)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico superior de prácticas en empresa y programas de intercambio internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87941
14.7 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección
y el personal colaborador, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de
febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por
servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia.
Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no presenciales,
utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que ha dictado la
resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como
órgano competente para resolverlo.
Valencia, 26 de junio de 2025.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Número de plazas: Dos. Denominación de la plaza: Técnico superior de prácticas en
empresa y programas de intercambio internacional. Titulación: Título universitario de
Grado o Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura. Requisito: Conocimientos de
inglés equivalente a nivel B2, de conformidad con la tabla de equivalencias, https://
www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles. Localidad: València.
Funciones generales:
– Gestión y tramitación de los programas y actividades de intercambio académico,
tanto de estudiantes como de profesores y personal técnico, de gestión, y de
administración y servicios de la Universitat Politècnica de València: Información, difusión
y asesoramiento. Fomento y organización de actividades de intercambio académico.
– Búsqueda de nuevos socios, consolidación y seguimiento de las relaciones
existentes con otras instituciones, elaboración, revisión y gestión de los convenios de
cooperación para el desarrollo de los distintos programas y actividades de intercambio
académico en las que participe la Universitat Politècnica de València. Gestión de redes,
asociaciones y consorcios universitarios.
cve: BOE-A-2025-13598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87941
14.7 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección
y el personal colaborador, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de
febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por
servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia.
Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no presenciales,
utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que ha dictado la
resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como
órgano competente para resolverlo.
Valencia, 26 de junio de 2025.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Número de plazas: Dos. Denominación de la plaza: Técnico superior de prácticas en
empresa y programas de intercambio internacional. Titulación: Título universitario de
Grado o Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura. Requisito: Conocimientos de
inglés equivalente a nivel B2, de conformidad con la tabla de equivalencias, https://
www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles. Localidad: València.
Funciones generales:
– Gestión y tramitación de los programas y actividades de intercambio académico,
tanto de estudiantes como de profesores y personal técnico, de gestión, y de
administración y servicios de la Universitat Politècnica de València: Información, difusión
y asesoramiento. Fomento y organización de actividades de intercambio académico.
– Búsqueda de nuevos socios, consolidación y seguimiento de las relaciones
existentes con otras instituciones, elaboración, revisión y gestión de los convenios de
cooperación para el desarrollo de los distintos programas y actividades de intercambio
académico en las que participe la Universitat Politècnica de València. Gestión de redes,
asociaciones y consorcios universitarios.
cve: BOE-A-2025-13598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159