Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13604)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador de la propiedad interino de Marbella n.º 4, por la que se suspende la solicitud de cancelación de la inscripción de una hipoteca cambiaria por caducidad convencional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87973

II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Marbella número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
Bajo el asiento 2.272 del Diario electrónico del año 2024 fue presentada instancia
suscrita en Marbella, por don J. D. G., en representación de la entidad "Assets Chateau,
S.L.", en calidad de administrador único, el día 30 de septiembre de 2024, debidamente
legitimada notarialmente, por la que se solicita la cancelación de la hipoteca cambiarla,
inscripción sexta, al amparo del artículo 82.2, de la Finca número 10.402 de Benahavís,
constando al margen de la indicada inscripción 6.ª nota de expedición de Certificación de
Cargas para la ejecución de la misma, dimanante de Procedimiento Ejecución
Hipotecaria 333/2022, seguido a instancia de la entidad "Zentech Holdings Limited", en el
Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella; en unión de otra instancia
firmada digitalmente por el señor D. G., actuando en la misma representación, en
Marbella, el día 13 de octubre de 2024, que tuvo entrada telemáticamente el siguiente
día, y del Impreso Modelo 600 correspondiente a la autoliquidación del Impuesto de la
operación contenida en el documento que inscribo, debidamente cumplimentado por vía
telemática; la cual ha sido calificada suspensivamente en los siguientes términos:

Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a "los obstáculos que surjan del
Registro", a "la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en
cuya virtud se solicite la inscripción", a "las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la forma do los instrumentos" y a "la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena do nulidad".
Este principio legal de calificación por el Registrador se reconoce expresamente en
cuanto a los "documentos públicos autorizados o intervenidos por notario" por el
artículo 143 del Reglamento Notarial, redactado por Real Decreto 45/2007, de 19 de
enero, al establecer que los efectos que el ordenamiento jurídico les atribuye "podrán ser
negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y
funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias". Impugnada esta redacción
según el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, ha sido confirmada expresamente por el
Tribunal Supremo en sentencia de 14 de octubre de 2008.
Segundo. Constando en el Registro de la Propiedad haberse expedido la
certificación prevenida en la regla 4.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria respecto a la
indicada finca, la cancelación de la hipoteca supondría una publicidad incompatible a los
efectos de dicho procedimiento. Sin que siendo la hipoteca la base del mismo pueda
perjudicar al adjudicatario adquirente, en cuyo beneficio está extendida la nota. Tal
defecto puede subsanarse mediante la cancelación de dicha nota por el Juez en virtud
de desistimiento del acreedor.
Tercero. Conforme al artículo 688.2 párrafo 2.º, en tanto no se cancele por
mandamiento judicial la nota marginal de expedición de certificación, el registrador no
podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución.
Cuarto. Conforme al artículo 131 de la Ley Hipotecaria, "No se podrá inscribir la
escritura de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente la
citada nota marginal, mediante mandamiento judicial al efecto".
Quinto. Resoluciones de la D.G.R. y N. de 24 de abril de 1991, 16 de septiembre
de 1992 y 15 de julio de 2013.

cve: BOE-A-2025-13604
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