Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Propiedad intelectual. (BOE-A-2025-13766)
Acuerdo de 24 de junio de 2025, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa general para operadores de televisión en abierto aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89646

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
13766

Acuerdo de 24 de junio de 2025, de la Sección Primera de la Comisión de
Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se
determina la tarifa general para operadores de televisión en abierto aplicable
a la comunicación y reproducción de contenidos visuales.

En su reunión celebrada el 20 de junio de 2025, la Sección Primera de la Comisión de
Propiedad Intelectual ha aprobado la resolución por la que se determina la tarifa general para
operadores de televisión en abierto aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos
visuales, gestionados por VEGAP, incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, que pone
fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2022-002.
En virtud de lo establecido en el artículo 194.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y en el artículo 24.2
del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla
reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección
Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, procede la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de la referida resolución, cuyo extracto figura como anexo a este acuerdo.
El texto íntegro de la resolución se encuentra publicado en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/s1cpi/resoluciones.html
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015,
de 13 de noviembre, la resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su
publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados y a las propias
entidades de gestión, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y
prestaciones e idéntico sector de usuarios.
Madrid, 24 de junio de 2025.–La Secretaria de la Sección Primera de la Comisión de
Propiedad Intelectual, Carmen Castilla Velasco.
ANEXO
Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por
la que se determina la tarifa general para operadores de televisión en abierto
aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales gestionados
por VEGAP incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, en el expediente
de determinación de tarifas E-2022-002 (FORTA-VEGAP)

VI. RESUELVE
VI.1

Determinación de la tarifa controvertida.

519. Son sujetos obligados al pago de la tarifa general determinada en esta
resolución los operadores de televisión en abierto, definidos como aquellos cuya
actividad principal es la emisión lineal en abierto, sin perjuicio de que dichos operadores
realicen, asimismo, otras formas de emisión o transmisión, ya sea lineal o a petición,

cve: BOE-A-2025-13766
Verificable en https://www.boe.es

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, objeto del procedimiento,
pretensiones de las partes e interesados, fundamentación jurídica y económica no son
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución se encuentra
disponible íntegramente en la página web del Ministerio de Cultura)