Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Propiedad intelectual. (BOE-A-2025-13766)
Acuerdo de 24 de junio de 2025, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa general para operadores de televisión en abierto aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89647

tanto en abierto como de acceso condicional por suscripción de pago, con independencia
de la tecnología que empleen para realizar estas emisiones, tanto por los actos de
difusión de contenidos visuales (incluida la reproducción instrumental) como por los
actos de producción propia, llevando a cabo actos de reproducción y de comunicación
pública (incluida la reproducción instrumental).
520. A los efectos de esta tarifa, se entenderá que los actos de difusión de
contenidos visuales gestionados por VEGAP incluidos en obras y grabaciones
audiovisuales comprenden la comunicación pública en las modalidades de emisión,
transmisión o retransmisión por satélite, hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento
análogo, así como la puesta a disposición, y que incluyen la reproducción necesaria para
realizar dicha difusión.
521. Asimismo, a los efectos de esta tarifa, se entenderá que los actos de
producción propia comprenden actos de reproducción y de comunicación pública en sus
distintas modalidades (incluyendo los actos de reproducción instrumental a tales fines)
necesarios para la fijación de las obras visuales del repertorio de VEGAP en las
producciones realizadas por medios propios del operador de televisión en abierto o por
terceros que hubieran recibido un encargo específico por su parte, para su difusión por el
propio operador de televisión en abierto, así como la realización de copias en cualquier
clase de soporte de las obras incorporadas en dichas producciones, para su uso en las
emisiones, transmisiones o retransmisiones de otra entidad destinataria, sin perjuicio de
la tarifa que, por la comunicación pública de las obras del repertorio de VEGAP, deba
satisfacer la destinataria.
522. Esta SPCPI determina la siguiente tarifa por disponibilidad promediada,
incluyendo el valor económico del servicio prestado por VEGAP: el 0,0199 % de los
ingresos de explotación obtenidos por el operador por su actividad televisiva.
523. Asimismo, determina la siguiente especialidad tarifaría, que también incluye el
valor económico del servicio prestado por VEGAP, para los operadores que cumplan las
condiciones establecidas en la D.A. 2.ª de la Ley 21/2014: el 0,0199 % del 90 % de los
ingresos de explotación obtenidos por el operador por su actividad televisiva.
524. A los efectos de la determinación de esta tarifa, se consideran ingresos de
explotación el importe neto de la cifra negocios derivada de la actividad televisiva de los
operadores y otros ingresos de explotación, incluyendo las subvenciones recibidas y las
aportaciones de los socios destinadas a cubrir los costes de explotación de la actividad
televisiva, los ingresos procedentes de la publicidad en todas sus formas, así como de
cuotas de abonados suscritos a los servicios de acceso condicional de las operadoras de
televisión cuya actividad principal sea la televisión lineal en abierto.
525. En los casos en que se reciban subvenciones o aportaciones de los socios
destinadas conjuntamente a cubrir costes de explotación de la actividad televisiva y de
otro tipo de actividades, como las radiofónicas, se imputará a la actividad televisiva el
porcentaje correspondiente que resulte de la comparación entre los costes incurridos en
la propia actividad televisiva y las restantes actividades a las que también se destina la
subvención o aportación.
526. No tendrán la consideración de ingresos de explotación por la actividad
televisiva otros ingresos como, en el caso de grupos empresariales que integren
actividades de radio u otras ajenas a la actividad televisiva, los procedentes de dichas
actividades, así como los ingresos financieros o las subvenciones y aportaciones de
socios que, siendo de carácter finalista, no incluyan en su destino específico la cobertura
de costes de explotación de la actividad televisiva, ni los ingresos procedentes de la
venta o cesión de programas.
VI.2 Forma de pago y demás condiciones necesarias para hacer efectivos los
derechos delimitados en esta resolución. Obligaciones de información de los usuarios.
527. De acuerdo con lo previsto en el artículo 194.3 del TRLPI en relación con el
artículo 167 TRLPI, esta SPCPI podrá establecer las condiciones que regirán en defecto
de acuerdo entre la entidad de gestión y los usuarios en relación con el formato de

cve: BOE-A-2025-13766
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Núm. 160