Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Propiedad intelectual. (BOE-A-2025-13766)
Acuerdo de 24 de junio de 2025, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa general para operadores de televisión en abierto aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89649

535. El pago en periodo voluntario del citado importe por cada parte obligada
deberá hacerse en los plazos dispuestos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria y
el artículo 68 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, a contar desde la fecha de notificación de la
liquidación de la deuda, que se cursará tras la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la presente resolución.
536. El pago de la tasa podrá realizarse mediante pago electrónico en la pasarela
de pagos de la Agencia Española de Administración Tributaria.
VI.5

Notificación.

537. Se ordena la notificación de esta resolución a todas las partes y a los terceros
interesados personados en el procedimiento en el plazo de diez días desde su adopción
(artículo 24.2 Real Decreto 1023/2015 y artículo 40 LPAC), así como su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.3 TRLPI
y 24.2 Real Decreto 1023/2015.
VI.6

Recursos.

cve: BOE-A-2025-13766
Verificable en https://www.boe.es

538. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 194.3 del TRLPI, puede ser impugnada ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el apartado 5 de
la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
539. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante esta misma SPCPI, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la LPAC y artículo 27 del Real Decreto 1023/2015.
540. La interposición de recurso contra esta resolución no suspenderá su ejecución
(artículo 24.3 Real Decreto 1023/2015 y artículo 117.1 LPAC).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X