Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Propiedad intelectual. (BOE-A-2025-13766)
Acuerdo de 24 de junio de 2025, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa general para operadores de televisión en abierto aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89648

remisión de la información necesaria para la recaudación de la tarifa fijada por la
presente resolución.
528. En defecto de dichos acuerdos, los obligados al pago de la tarifa realizarán el
mismo dentro de los noventa días siguientes al fin de los meses de enero, abril, julio
y octubre de cada año, calculado sobre la base de los datos del ejercicio precedente, y
procederán a la liquidación definitiva una vez sean aprobadas las cuentas del ejercicio
de que se trate.
529. Los obligados al pago de la tarifa deberán prestar su colaboración para la
comprobación del pago. A estos efectos, VEGAP podrá poner a su disposición una
dirección de contacto a la que remitir la información, debidamente desglosada, sobre los
ingresos de explotación tenidos en cuenta para el pago de la tarifa. Este desglose
comprenderá, como mínimo, el importe neto de la cifra de negocios, otros ingresos de
explotación, las subvenciones y aportaciones de socios que se han tenido en cuenta y,
en su caso, los criterios, datos precisos y cálculos que se hayan realizado para imputar a
la actividad televisiva y a otras actividades las subvenciones o aportaciones.
VI.3

Entrada en vigor y alcance temporal de la tarifa.

530. Esta resolución y la tarifa en ella determinada serán aplicables a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con alcance general
para todos los usuarios determinados en el epígrafe VI.1.
531. Esta resolución no afectará a los términos dispuestos en los acuerdos
libremente alcanzados anteriormente entre la entidad de gestión VEGAP y los usuarios
en uso de la autonomía de su voluntad. Tampoco a los que pudieran alcanzarse tras la
publicación de la presente resolución, tanto a futuro como para los periodos anteriores
pendientes de pago.
532. Esta SPCPI considera que la estabilidad en el tiempo de la tarifa determinada
en la presente resolución conlleva beneficios tanto para la entidad de gestión como para
los usuarios, al minimizar los costes asociados a una posible modificación tarifaria. Por
ello, de conformidad con el artículo 21.3.d) del Real Decreto 1023/2015, de 13 de
noviembre, una nueva solicitud de determinación de tarifas con el mismo objeto por parte
de los sujetos indicados en el artículo 20.1 del Real Decreto 1023/2015 no será
admisible por encontrarse vigente esta resolución, que tendrá vigencia indefinida salvo
que se justifique la procedencia de determinar una nueva tarifa como consecuencia de
cambios significativos en el sector que afecten de forma manifiesta a la tarifa aquí
determinada.
Determinación de la tasa, plazo, forma y justificante de pago.

533. El artículo 26 del Real Decreto 1023/2015 dispone el devengo de una tasa una
vez finalizado el procedimiento de determinación de tarifas por resolución de la SPCPI.
La cuantía a ingresar en concepto de tasa debe ser establecida en cada procedimiento
por la SPCPI teniendo en cuenta la cifra total anual estimada equivalente a la explotación
de los derechos objeto de la controversia, así como el plazo de duración de la resolución.
Sobre esa cantidad se aplicarán los tipos proporcionales indicados en dicho artículo, sin
perjuicio de la cantidad mínima de 16.659,47 euros a abonar en aquellos procedimientos
en que la cantidad resultante estimada no supere la cuantía de 16.659.470,00 euros.
534. Dado que en el presente procedimiento esta SPCPI entiende que la cifra anual
estimada equivalente a la explotación de los derechos de VEGAP por los operadores de
televisión obligados al pago de la tarifa no supera los 16.659.470,00 euros(21), esta
SPCPI concluye que el importe de la tasa devengada es igual a 16.659,47 euros,
correspondiendo a VEGAP el abono del 50 % de dicho importe (8.329,73 euros), y el
restante 50 % a FORTA (8.329,73 euros).
(21)
Teniendo en cuenta tanto la documentación presentada por la parte solicitante, como la aportada al
respecto por la parte requerida.

cve: BOE-A-2025-13766
Verificable en https://www.boe.es

VI.4