Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13658)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible MONDIACULT 2025, que tendrá lugar en Barcelona (España), del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2025, hecho en París el 16 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88243

En este sentido, el Reino de España evaluará el impacto sobre la privacidad para
poner en práctica y demostrar la aplicación de estos principios, de modo que los
interesados preserven el control sobre sus datos personales. El Reino de España
informará sobre los aspectos relativos a la protección de datos en el marco de la reunión,
incluidas las garantías técnicas y administrativas frente a la destrucción accidental o
ilícita, o la pérdida accidental, la alteración, difusión o acceso no autorizados de datos
personales, y garantizará la evaluación de dichas medidas.
VIII. Daños y accidentes
Mientras las instalaciones reservadas a la reunión permanezcan a disposición de la
UNESCO, el Reino de España asumirá el riesgo de que se produzcan daños en dichas
instalaciones, en sus equipos y en el mobiliario, y así como la plena responsabilidad por los
accidentes que puedan sufrir las personas que asistan a la reunión. No obstante, el Reino de
España no será responsable de los daños ocasionados por negligencia grave o conducta
indebida y dolosa de los participantes. El Reino de España adoptará todas las medidas
necesarias para garantizar la protección de los locales y equipos, el mobiliario y las personas
mencionados más arriba frente a riesgos, en particular, el de incendios. Se entiende, además,
que podrá reclamar a la UNESCO indemnizaciones por lesiones a las personas o daños o
pérdida de bienes ocasionados por funcionarios o agentes de la organización.
IX.

Solución de controversias

Toda controversia derivada de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo
se resolverá mediante negociaciones u otro modo de resolución acordado por las Partes.
X. Disposiciones finales
El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito entre el Reino de
España y la UNESCO.
El anexo del presente Acuerdo forma parte integrante del mismo, y, salvo disposición
expresa en contrario, toda referencia al presente Acuerdo constituye, al mismo tiempo,
una referencia a su Anexo.
El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha en que lo firmen
las Partes y continuará aplicándose así hasta su entrada en vigor, que se producirá en la
fecha en que la UNESCO reciba la notificación del Reino de España, cursada por escrito,
en la que confirme el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para su
entrada en vigor de conformidad con la legislación del Reino de España.
El presente Acuerdo se dará por terminado tras el intercambio de notificaciones
emitidas por las Partes, en las que se confirmen mutuamente que todas las obligaciones
derivadas de sus disposiciones, incluidas las financieras, se han cumplido íntegramente.
En este caso, la fecha de la última notificación se considerará la fecha de terminación del
Acuerdo.
Si estima aceptables estas propuestas, como espero, le agradecería que firmara
ambas copias de la presente carta, en español y en inglés, y me haga llegar una de ellas
lo antes posible.
A partir de su firma por ambas Partes, la presente carta constituirá el Acuerdo entre
el Reino de España y la UNESCO respecto de esta reunión.
Les ruego acepten, muy señores míos, el testimonio de mi más alta consideración.
Firmado en París el 16 de junio de 2025.
Por el Reino de España,

Por la UNESCO,

José Manuel Albares Bueno,
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación

Audrey Azoulay,
Directora General

cve: BOE-A-2025-13658
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Núm. 160