Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13659)
Aplicación provisional de la Enmienda de 2009 al artículo 6 del Protocolo de Londres, relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptada en Londres el 30 de octubre de 2009 mediante la Resolución LP.3(4).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88259
(enmendado mediante la resolución LP.3(4)) no constituirá una infracción del artículo 6
en vigor en el momento de la exportación;
5. Insta a las Partes Contratantes a que consideren la posibilidad de aceptar la
enmienda al artículo 6 del Protocolo de Londres adoptada mediante la resolución LP.3(4).
* * *
La Enmienda de 2009 al artículo 6 del Protocolo de Londres, relativo al Convenio
sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras
materias, 1972, adoptada en Londres el 30 de octubre de 2009 mediante la Resolución
LP.3(4), se aplica provisionalmente por España desde el 25 de junio de 2025, fecha del
depósito ante la Organización Marítima Internacional (OMI) de la declaración de
aplicación provisional, todo ello de conformidad con la Resolución LP.5(14) adoptada en
Londres el 11 de octubre de 2019.
cve: BOE-A-2025-13659
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Viernes 4 de julio de 2025
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(enmendado mediante la resolución LP.3(4)) no constituirá una infracción del artículo 6
en vigor en el momento de la exportación;
5. Insta a las Partes Contratantes a que consideren la posibilidad de aceptar la
enmienda al artículo 6 del Protocolo de Londres adoptada mediante la resolución LP.3(4).
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La Enmienda de 2009 al artículo 6 del Protocolo de Londres, relativo al Convenio
sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras
materias, 1972, adoptada en Londres el 30 de octubre de 2009 mediante la Resolución
LP.3(4), se aplica provisionalmente por España desde el 25 de junio de 2025, fecha del
depósito ante la Organización Marítima Internacional (OMI) de la declaración de
aplicación provisional, todo ello de conformidad con la Resolución LP.5(14) adoptada en
Londres el 11 de octubre de 2019.
cve: BOE-A-2025-13659
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