Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2025-13662)
Decreto-ley 11/2025, de 22 de mayo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88290

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13662

Decreto-ley 11/2025, de 22 de mayo, de concesión de un suplemento de
crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023
prorrogados para el 2025.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no
se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente,
automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado,
se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales
hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya».
Mediante la Ley 2/2023, de 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2023 y, dado que no fue posible que el Anteproyecto de
ley de presupuestos para el 2025 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se ha
aprobado el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios
de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.
Este año es el segundo ejercicio con prórroga presupuestaria, dado que el Proyecto
de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el
Parlamento de Catalunya. En el transcurso del ejercicio 2024 el Gobierno de la Generalitat
hizo uso del procedimiento establecido, mediante la normativa presupuestaria, para
habilitar el crédito necesario, atender las necesidades más urgentes e ineludibles y
garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, a través de la aprobación de
diferentes decretos leyes.
Durante el ejercicio 2024, vista la emergencia climática y de sequía que sufría el país y
las necesidades ordinarias de la Generalitat de Catalunya, se autorizaron tres
suplementos de crédito y un crédito extraordinario mediante el Decreto ley 2/2024, de 26
de marzo, el Decreto ley 3/2024, de 9 de abril, y el Decreto ley 8/2024, de 30 de julio, con
unos importes de 145.274.613,78 euros, 1.840.621.000,00 euros,142.000.000,00 euros,
respectivamente. Por una parte, para paliar los efectos de la sequía y la emergencia
climática, por la otra, para dar cobertura a todas las necesidades ordinarias de la
Administración de la Generalitat durante el ejercicio y, finalmente, un suplemento para
hacer frente a gastos del ámbito de la salud y una medida administrativa. En total, la
autorización de todos estos mecanismos para incrementar la capacidad de gasto del
Gobierno de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue de 2.137.695.613,78 euros.
Para seguir garantizando el mínimo funcionamiento de los servicios de la
Administración durante el ejercicio 2025, el Gobierno ha aprobado dos suplementos de
crédito. El Decreto ley 7/2025, de 25 de marzo, por un importe de 2.167.695.613,78 euros,

cve: BOE-A-2025-13662
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