Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2025-13662)
Decreto-ley 11/2025, de 22 de mayo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88291
para atender las recurrencias autorizadas durante el ejercicio 2024 y consolidadas en
el 2025, y el Decreto ley 8/2025, de 29 de abril, por un importe de 1.301.018.772,62 euros
para atender los gastos de los incrementos retributivos previstos para el 2025, las mejoras
en las condiciones laborales aprobadas, así como una parte de los compromisos de gasto
vigentes del ejercicio 2025, y para contribuir al paquete de medidas diseñado para hacer
frente a la incertidumbre de la política arancelaria.
Sin embargo, es necesario complementar el importe total autorizado con un tercer
suplemento de crédito que incluya el incremento de personal autorizado y otras
necesidades de personal no incluidas en los suplementos anteriores, así como ampliar la
cobertura de compromisos de 2025 no incluidos en los dos primeros suplementos.
Adicionalmente, se considera primordial seguir reforzando el modelo educativo, tanto
el universitario como el no universitario, con la voluntad de garantizar la equidad y el
acceso a la educación. En el ámbito del fomento de la lengua catalana se prevén
recursos para desarrollar las políticas públicas necesarias con respecto al uso y
conocimiento de la lengua catalana para hacer del catalán un instrumento de
conocimiento y cohesión social. En el ámbito de la cultura también se refuerzan los
recursos para desplegar el cuarto pilar del estado del bienestar. En el ámbito del deporte
se prevén los recursos necesarios para asumir los compromisos adquiridos. En el ámbito
de la administración local se prevé una mejora de los recursos para mejorar la capacidad
de ejecución y absorción de recursos de estas administraciones.
En el ámbito de la salud se prevén recursos adicionales para cumplir el acuerdo de
crecimiento del gasto devengado y atender las necesidades de gasto previstas para el
ejercicio 2025. En el ámbito de los servicios sociales se amplía la dotación para atender
las necesidades de prestación de servicios y prestaciones económicas ante el
incremento de población dependiente. Finalmente, también es necesario seguir
reforzando las políticas de vivienda para alcanzar los compromisos adquiridos con la
ciudadanía.
La estimación de ingresos que debe percibir la Generalitat permite financiar los
suplementos de crédito necesarios para atender los compromisos de gasto, y garantizar
el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La prórroga inicial del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos
créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 1,1 % del PIB, es
decir, 3.620,9 millones de euros. Dado que el objetivo de déficit comunicado a las
comunidades autónomas fue del 0,1 % del PIB, se propone añadir 315,7 millones de
euros, que supone un importe final de 3.936,7 millones de euros. Este importe financia
los suplementos de crédito aprobados mediante el Decreto ley 7/2025, de 25 de marzo, y
el Decreto ley 8/2025, de 29 de abril, así como este suplemento que ahora se propone,
por un importe total de 467.985.613,60 euros. El gasto que deriva de este suplemento se
propone que se financie mayoritariamente con la previsión de los ingresos más altos
previstos en el ejercicio 2025, de acuerdo con las estimaciones efectuadas.
Ante esta situación extraordinaria en la que se encuentran las finanzas de la
Generalitat de Catalunya, queda plenamente justificada la concesión de un nuevo
suplemento de crédito, dado que los créditos presupuestarios prorrogados por segundo
año consecutivo no prevén los gastos para financiar las insuficiencias del ejercicio 2025.
Por todo lo que se expone, y dado que no hay un crédito adecuado ni suficiente en el
presupuesto para el 2023 prorrogado para el 2025 para cubrir las necesidades del
ejercicio 2025, en relación con todas las actuaciones referenciadas, hay que conceder un
suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo
con lo que establece la letra a del artículo 5 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y
cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido mencionado.
Las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, junto con el estado de
prórroga actual, hacen que sea imprescindible esta intervención normativa urgente del
Gobierno, mediante un decreto-ley.
cve: BOE-A-2025-13662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88291
para atender las recurrencias autorizadas durante el ejercicio 2024 y consolidadas en
el 2025, y el Decreto ley 8/2025, de 29 de abril, por un importe de 1.301.018.772,62 euros
para atender los gastos de los incrementos retributivos previstos para el 2025, las mejoras
en las condiciones laborales aprobadas, así como una parte de los compromisos de gasto
vigentes del ejercicio 2025, y para contribuir al paquete de medidas diseñado para hacer
frente a la incertidumbre de la política arancelaria.
Sin embargo, es necesario complementar el importe total autorizado con un tercer
suplemento de crédito que incluya el incremento de personal autorizado y otras
necesidades de personal no incluidas en los suplementos anteriores, así como ampliar la
cobertura de compromisos de 2025 no incluidos en los dos primeros suplementos.
Adicionalmente, se considera primordial seguir reforzando el modelo educativo, tanto
el universitario como el no universitario, con la voluntad de garantizar la equidad y el
acceso a la educación. En el ámbito del fomento de la lengua catalana se prevén
recursos para desarrollar las políticas públicas necesarias con respecto al uso y
conocimiento de la lengua catalana para hacer del catalán un instrumento de
conocimiento y cohesión social. En el ámbito de la cultura también se refuerzan los
recursos para desplegar el cuarto pilar del estado del bienestar. En el ámbito del deporte
se prevén los recursos necesarios para asumir los compromisos adquiridos. En el ámbito
de la administración local se prevé una mejora de los recursos para mejorar la capacidad
de ejecución y absorción de recursos de estas administraciones.
En el ámbito de la salud se prevén recursos adicionales para cumplir el acuerdo de
crecimiento del gasto devengado y atender las necesidades de gasto previstas para el
ejercicio 2025. En el ámbito de los servicios sociales se amplía la dotación para atender
las necesidades de prestación de servicios y prestaciones económicas ante el
incremento de población dependiente. Finalmente, también es necesario seguir
reforzando las políticas de vivienda para alcanzar los compromisos adquiridos con la
ciudadanía.
La estimación de ingresos que debe percibir la Generalitat permite financiar los
suplementos de crédito necesarios para atender los compromisos de gasto, y garantizar
el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La prórroga inicial del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos
créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 1,1 % del PIB, es
decir, 3.620,9 millones de euros. Dado que el objetivo de déficit comunicado a las
comunidades autónomas fue del 0,1 % del PIB, se propone añadir 315,7 millones de
euros, que supone un importe final de 3.936,7 millones de euros. Este importe financia
los suplementos de crédito aprobados mediante el Decreto ley 7/2025, de 25 de marzo, y
el Decreto ley 8/2025, de 29 de abril, así como este suplemento que ahora se propone,
por un importe total de 467.985.613,60 euros. El gasto que deriva de este suplemento se
propone que se financie mayoritariamente con la previsión de los ingresos más altos
previstos en el ejercicio 2025, de acuerdo con las estimaciones efectuadas.
Ante esta situación extraordinaria en la que se encuentran las finanzas de la
Generalitat de Catalunya, queda plenamente justificada la concesión de un nuevo
suplemento de crédito, dado que los créditos presupuestarios prorrogados por segundo
año consecutivo no prevén los gastos para financiar las insuficiencias del ejercicio 2025.
Por todo lo que se expone, y dado que no hay un crédito adecuado ni suficiente en el
presupuesto para el 2023 prorrogado para el 2025 para cubrir las necesidades del
ejercicio 2025, en relación con todas las actuaciones referenciadas, hay que conceder un
suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo
con lo que establece la letra a del artículo 5 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y
cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido mencionado.
Las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, junto con el estado de
prórroga actual, hacen que sea imprescindible esta intervención normativa urgente del
Gobierno, mediante un decreto-ley.
cve: BOE-A-2025-13662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160