Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2025-13662)
Decreto-ley 11/2025, de 22 de mayo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88292
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y
Finanzas y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya
para el 2023, prorrogados para el 2025, por un importe máximo de 81.427.942,49 euros al
servicio presupuestario DD09 «Gastos varios departamentos. Otros gastos de personal»,
aplicación presupuestaria D/120000900/1210/0032 «Imprevistos y mejora en materia de
personal» y, por un importe máximo de 386.557.671,11 euros al servicio presupuestario
DD10 «Gastos de varios departamentos. Fondos extraordinarios», aplicación
presupuestaria D/226005100/1250/0032 «Fondos extraordinarios».
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.
El gasto derivado del suplemento de crédito al que hace referencia el artículo 1 se
financia con el superávit no financiero derivado de los recursos tributarios más altos
incluidos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante
el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de
aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.
Disposición final primera.
Autorización.
Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones
presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de
presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, y
de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este decreto-ley.
Disposición final segunda.
de crédito.
Ejecución de las actuaciones financiadas por el suplemento
En caso de que no se ejecute una parte o la totalidad del crédito transferido por no
llevarse a cabo la actuación por la que se ha concedido o esta resulte inferior, se tendrá
que tramitar el retorno de este crédito al Departamento de Economía y Finanzas.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 22 de mayo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9419, de 23 de mayo de 2025.
Convalidado por Resolución 254/XV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9433, de 13 de junio de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13662
Verificable en https://www.boe.es
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto-ley
coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo
hagan cumplir.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88292
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y
Finanzas y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya
para el 2023, prorrogados para el 2025, por un importe máximo de 81.427.942,49 euros al
servicio presupuestario DD09 «Gastos varios departamentos. Otros gastos de personal»,
aplicación presupuestaria D/120000900/1210/0032 «Imprevistos y mejora en materia de
personal» y, por un importe máximo de 386.557.671,11 euros al servicio presupuestario
DD10 «Gastos de varios departamentos. Fondos extraordinarios», aplicación
presupuestaria D/226005100/1250/0032 «Fondos extraordinarios».
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.
El gasto derivado del suplemento de crédito al que hace referencia el artículo 1 se
financia con el superávit no financiero derivado de los recursos tributarios más altos
incluidos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante
el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de
aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.
Disposición final primera.
Autorización.
Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones
presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de
presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, y
de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este decreto-ley.
Disposición final segunda.
de crédito.
Ejecución de las actuaciones financiadas por el suplemento
En caso de que no se ejecute una parte o la totalidad del crédito transferido por no
llevarse a cabo la actuación por la que se ha concedido o esta resulte inferior, se tendrá
que tramitar el retorno de este crédito al Departamento de Economía y Finanzas.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 22 de mayo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9419, de 23 de mayo de 2025.
Convalidado por Resolución 254/XV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9433, de 13 de junio de 2025)
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13662
Verificable en https://www.boe.es
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto-ley
coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo
hagan cumplir.