Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13661)
Orden CLT/686/2025, de 30 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88284
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, asimismo, ha sido informada por
la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Mediante esta orden se crean la Junta de Contratación y la Mesa de
Contratación del Ministerio de Cultura, y se regulan la composición, funciones y el
funcionamiento de ambos órganos.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de la Junta de Contratación la actividad
que en este ámbito desarrollen los organismos públicos adscritos al Ministerio de
Cultura.
Artículo 2. Creación y composición de la Junta de Contratación.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Cultura, adscrita a la
Subsecretaría de Cultura.
2. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica.
b) Vicepresidencia: Un funcionario o una funcionaria de la Subdirección General de
Gestión Económica que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino
nivel 28 o superior.
c) Vocalías:
1.º Un Abogado o una Abogada del Estado de entre los destinados en la Abogacía
del Estado del Departamento.
2.º Un Interventor o una Interventora de entre los destinados en la Intervención
Delegada en el Departamento.
3.º Una persona en representación de la Subsecretaría de Cultura, funcionario o
funcionaria que ocupe un puesto de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o
superior.
4.º Una persona en representación de cada una de las Direcciones Generales,
funcionario o funcionaria que ocupe un puesto de trabajo con complemento de destino
de nivel 28 o superior.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los miembros de la Junta de Contratación serán
nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de
la Subsecretaría de Cultura y de las personas titulares de las direcciones generales
correspondientes, salvo la persona que desempeñe la Secretaría de la Junta de
Contratación, que se nombrará conforme a lo establecido en el apartado 1.d) de este
artículo.
4. Para el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 3.1 deberá
incorporarse a la Junta de Contratación, con voz pero sin voto, una persona en
representación del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se
cve: BOE-A-2025-13661
Verificable en https://www.boe.es
d) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Gestión
Económica que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino de
nivel 26 o superior, con voz y sin voto, designado por la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura a propuesta de la persona titular de la Subdirección General
citada.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88284
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, asimismo, ha sido informada por
la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Mediante esta orden se crean la Junta de Contratación y la Mesa de
Contratación del Ministerio de Cultura, y se regulan la composición, funciones y el
funcionamiento de ambos órganos.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de la Junta de Contratación la actividad
que en este ámbito desarrollen los organismos públicos adscritos al Ministerio de
Cultura.
Artículo 2. Creación y composición de la Junta de Contratación.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Cultura, adscrita a la
Subsecretaría de Cultura.
2. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica.
b) Vicepresidencia: Un funcionario o una funcionaria de la Subdirección General de
Gestión Económica que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino
nivel 28 o superior.
c) Vocalías:
1.º Un Abogado o una Abogada del Estado de entre los destinados en la Abogacía
del Estado del Departamento.
2.º Un Interventor o una Interventora de entre los destinados en la Intervención
Delegada en el Departamento.
3.º Una persona en representación de la Subsecretaría de Cultura, funcionario o
funcionaria que ocupe un puesto de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o
superior.
4.º Una persona en representación de cada una de las Direcciones Generales,
funcionario o funcionaria que ocupe un puesto de trabajo con complemento de destino
de nivel 28 o superior.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los miembros de la Junta de Contratación serán
nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de
la Subsecretaría de Cultura y de las personas titulares de las direcciones generales
correspondientes, salvo la persona que desempeñe la Secretaría de la Junta de
Contratación, que se nombrará conforme a lo establecido en el apartado 1.d) de este
artículo.
4. Para el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 3.1 deberá
incorporarse a la Junta de Contratación, con voz pero sin voto, una persona en
representación del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se
cve: BOE-A-2025-13661
Verificable en https://www.boe.es
d) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Gestión
Económica que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino de
nivel 26 o superior, con voz y sin voto, designado por la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura a propuesta de la persona titular de la Subdirección General
citada.