Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13661)
Orden CLT/686/2025, de 30 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88285

vaya a tratar, funcionario o funcionaria que desempeñe un puesto de trabajo con
complemento de destino de nivel 28 o superior, designado por la persona titular del
órgano directivo correspondiente.
5. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, y así lo requiera la
Presidencia, se podrán incorporar a la Junta de Contratación, con voz pero sin voto, las
personas asesoras especializadas que se consideren necesarias. Dicha asistencia
deberá ser autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente
en el expediente, con referencia a las identidades de las personas técnicas o expertas
asistentes, su formación y su experiencia profesional.
6. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir
informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá
formar parte de la Junta de Contratación personal funcionario interino únicamente
cuando no existan funcionarios o funcionarias de carrera suficientemente cualificados y
así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Junta de
Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación
técnica del contrato de que se trate.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o en aquellos casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, los miembros titulares de la Junta de
Contratación serán suplidos en los siguientes términos:
a) La persona que ocupe la Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la
Vicepresidencia. Asimismo, la persona que ocupa la Vicepresidencia será sustituida por
el funcionario o la funcionaria que designe la persona titular de la Subsecretaría, que
desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o superior.
b) El Abogado o Abogada del Estado y el Interventor o Interventora serán
sustituidos, respectivamente, por un Abogado o Abogada del Estado y un Interventor o
Interventora designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos
casos por la Abogacía General del Estado y por la Intervención General de la
Administración del Estado.
c) Las vocalías en representación de la Subsecretaría de Cultura y de las
direcciones generales del Departamento serán sustituidas por quienes con el mismo
nivel o superior sean designadas como suplentes por las personas titulares de aquellas.
d) La persona que ocupe la Secretaría será sustituida por el funcionario o la
funcionaria que designe la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, entre las personas destinadas en dicha Subdirección General, que
desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino con nivel 26 como
mínimo.
Artículo 3. Funciones de la Junta de Contratación.
1. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación en los siguientes
contratos:
a) Los contratos de obras de reparación simple y las de conservación y
mantenimiento.
b) Los contratos de suministro que se refieren a bienes consumibles o de fácil
deterioro por el uso.
c) Los contratos de servicios.
d) Los contratos de suministro y servicios que afecten a más de un órgano de
contratación.
2. La aprobación y compromiso de los gastos vinculados a los expedientes de
contratación a los que se refiere el apartado 1, así como el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos
contables en todas sus fases corresponde a los órganos con competencia en la materia.

cve: BOE-A-2025-13661
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Núm. 160