Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13661)
Orden CLT/686/2025, de 30 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88288

4. En ningún caso podrá formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informe
de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
Podrán formar parte de la Mesa de Contratación personal funcionario interino solamente
cuando no existan funcionarios o funcionarias de carrera suficientemente cualificados y
así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de
Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación
técnica del contrato que se trate.
5. La Mesa de Contratación podrá asimismo solicitar el asesoramiento de personas
técnicas o expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano
de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a
las identidades de las personas técnicas o expertas asistentes, su formación y
experiencia profesional.
6. La Mesa de Contratación cuando intervenga en el procedimiento abierto
simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se
considerará válidamente constituida, si lo está por la persona que ocupe la Presidencia,
la Secretaría, un funcionario o funcionaria de entre quienes tengan atribuido legal o
reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un
funcionario o funcionaria que tenga atribuidas las funciones relativas a su control
económico-presupuestario.
Artículo 6.

Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. Salvo que, de acuerdo con el artículo 3, la competencia para contratar
corresponda a la Junta de Contratación, la Mesa de Contratación actuará en los
supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el
artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia, en
atención a los expedientes que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con esta orden,
exijan su intervención.
3. El funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta
orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y, en lo no
contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en lo que
no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por las
normas previstas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo I,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.
Disposición adicional única.
adscritos.

Mesa de Contratación de los organismos públicos

Disposición transitoria única. Expedientes tramitados por la Junta de Contratación y la
Mesa de Contratación reguladas por la Orden CUD/1446/2018, de 28 de diciembre,
por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del
Ministerio de Cultura y Deporte.
1. La Junta de Contratación creada en esta orden sucederá como órgano de
contratación a la suprimida Junta de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte en

cve: BOE-A-2025-13661
Verificable en https://www.boe.es

La Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura realizará la función de asistencia
de los organismos públicos adscritos al departamento cuando expresamente haya sido
designada como Mesa de Contratación propia de sus órganos de contratación, previo
informe favorable de la Subsecretaría de Cultura.