Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13661)
Orden CLT/686/2025, de 30 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88287
3. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo
que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser
estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de otros expedientes
que puedan afectar directa o indirectamente a la actividad contractual del Departamento.
4. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más
adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del
Departamento.
Artículo 5.
Creación y composición de la Mesa de Contratación.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de
Cultura, adscrita a la Subsecretaría de Cultura.
2. La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada para
los servicios centrales del Ministerio de Cultura, estará compuesta por los siguientes
miembros, designados por el órgano de contratación:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica.
b) Vicepresidencia: un funcionario o una funcionaria de la Subsecretaría de Cultura
que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino nivel 28 o superior.
c) Vocalías:
1.º Un Abogado o una Abogada del Estado de entre los destinados en la Abogacía
del Estado del Departamento.
2.º Un Interventor o una Interventora de entre los destinados en la Intervención
Delegada en el Departamento.
3.º Una persona en representación del órgano directivo relacionado con el
expediente de contratación que se vaya a tratar, funcionario o funcionaria que ocupe un
puesto de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o superior, designado por el
titular del órgano directivo correspondiente.
d) Secretaría: El funcionario o funcionaria titular de la Secretaría de la Junta de
Contratación, que tendrá voz, pero no voto.
a) La persona que ocupe la Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la
Vicepresidencia. En este caso ésta será sustituida, a su vez, por el funcionario o la
funcionaria que designe la persona titular de la Subsecretaría, que desempeñe un puesto
de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o superior.
b) El Abogado o Abogada del Estado y el Interventor o Interventora serán
sustituidos, respectivamente, por un Abogado o Abogada del Estado y un Interventor o
Interventora designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos
casos por la Abogacía General del Estado y por la Intervención General de la
Administración del Estado.
c) El funcionario o funcionaria en representación del órgano directivo relacionado
con el expediente de contratación será sustituido por quienes con el mismo nivel o
superior sean designados a estos efectos por la persona titular del órgano directivo
correspondiente.
d) La persona que ocupe la Secretaría será sustituida por el funcionario o la
funcionaria que designe la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, entre las personas destinadas en dicha Subdirección General, que
desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino con nivel 26 como
mínimo.
cve: BOE-A-2025-13661
Verificable en https://www.boe.es
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o en aquellos casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de
suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88287
3. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo
que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser
estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de otros expedientes
que puedan afectar directa o indirectamente a la actividad contractual del Departamento.
4. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más
adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del
Departamento.
Artículo 5.
Creación y composición de la Mesa de Contratación.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de
Cultura, adscrita a la Subsecretaría de Cultura.
2. La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada para
los servicios centrales del Ministerio de Cultura, estará compuesta por los siguientes
miembros, designados por el órgano de contratación:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica.
b) Vicepresidencia: un funcionario o una funcionaria de la Subsecretaría de Cultura
que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino nivel 28 o superior.
c) Vocalías:
1.º Un Abogado o una Abogada del Estado de entre los destinados en la Abogacía
del Estado del Departamento.
2.º Un Interventor o una Interventora de entre los destinados en la Intervención
Delegada en el Departamento.
3.º Una persona en representación del órgano directivo relacionado con el
expediente de contratación que se vaya a tratar, funcionario o funcionaria que ocupe un
puesto de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o superior, designado por el
titular del órgano directivo correspondiente.
d) Secretaría: El funcionario o funcionaria titular de la Secretaría de la Junta de
Contratación, que tendrá voz, pero no voto.
a) La persona que ocupe la Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la
Vicepresidencia. En este caso ésta será sustituida, a su vez, por el funcionario o la
funcionaria que designe la persona titular de la Subsecretaría, que desempeñe un puesto
de trabajo con complemento de destino de nivel 28 o superior.
b) El Abogado o Abogada del Estado y el Interventor o Interventora serán
sustituidos, respectivamente, por un Abogado o Abogada del Estado y un Interventor o
Interventora designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos
casos por la Abogacía General del Estado y por la Intervención General de la
Administración del Estado.
c) El funcionario o funcionaria en representación del órgano directivo relacionado
con el expediente de contratación será sustituido por quienes con el mismo nivel o
superior sean designados a estos efectos por la persona titular del órgano directivo
correspondiente.
d) La persona que ocupe la Secretaría será sustituida por el funcionario o la
funcionaria que designe la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, entre las personas destinadas en dicha Subdirección General, que
desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino con nivel 26 como
mínimo.
cve: BOE-A-2025-13661
Verificable en https://www.boe.es
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o en aquellos casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de
suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación: