Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Centros docentes en el extranjero. Precios públicos. (BOE-A-2025-13757)
Orden EFD/688/2025, de 23 de junio, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, durante el curso 2025/26.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89539

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
13757

Orden EFD/688/2025, de 23 de junio, por la que se fijan los precios públicos
por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes de
titularidad del Estado español en el extranjero, durante el curso 2025/26.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos extranjeros de
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán una
cuota en concepto de enseñanza que será autorizada anualmente por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, que podrá establecer o autorizar un
régimen específico de ayudas para el pago de dichas aportaciones económicas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo real decreto.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios
públicos, regula que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios
públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que
ha de percibirlos y a propuesta de éste.
Esta orden establece los precios públicos como contraprestación por la realización
del servicio de enseñanza al alumnado de nacionalidad no española en los centros
docentes de titularidad del Estado español situados en el extranjero.
En su virtud, acuerdo:
Único. Precios públicos en los centros docentes de titularidad del Estado español en el
extranjero para el curso 2025-2026.
Los precios públicos que abonará el alumnado de nacionalidad no española en los
centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2025-2026 y su forma de pago son los que se establecen en el anexo de esta
orden.
Disposición final única.

Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de junio de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO
Reglas de aplicación en todos los centros docentes de titularidad del Estado
español en el exterior
1.

Sobre el pago e impago de los precios públicos:

1.1 El pago del precio público se realizará por las cuantías, en los plazos y
mediante el procedimiento previsto para cada una de las consejerías en el apartado B)
de este anexo.
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se
hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la consejería de educación

cve: BOE-A-2025-13757
Verificable en https://www.boe.es

A.