Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Centros docentes en el extranjero. Precios públicos. (BOE-A-2025-13757)
Orden EFD/688/2025, de 23 de junio, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, durante el curso 2025/26.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89540
determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la
retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
1.3 Tras la notificación del impago continuado durante un curso del precio público
escolar, el consejero de educación podrá decidir la no continuidad del alumno en el
centro para el curso siguiente.
1.4 El consejero de educación podrá autorizar un plan de pago personalizado del
precio público cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado
una solicitud motivada y el consejero estime existentes y justificadas las circunstancias
alegadas.
2.
Serán de aplicación las reducciones o exoneraciones siguientes:
2.1 Las familias con tres o más hijos matriculados en un mismo centro se
beneficiarán de una reducción del 25 % para el segundo hermano matriculado, un 50 %
para el tercer hermano y un 75 % para los siguientes, entendiendo que el orden de
matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un
mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma
ciudad o ciudades limítrofes.
2.2 Reducción o exoneración de cuotas por necesidades económicas
especialmente gravosas: si el consejero de educación estima que concurren las
circunstancias, podrá autorizar la reducción o exoneración en las cuotas a determinado
alumnado cuando la persona responsable de su pago haya presentado una solicitud
motivada al efecto alegando la existencia de necesidades económicas especialmente
gravosas. Estas circunstancias podrán ser apreciadas a un máximo del 2 % del
alumnado matriculado en el centro.
2.3 Se realizará una reducción del 20 % sobre la cuota total para el alumnado que
se incorpore a partir del 1 de enero de 2026.
Un mismo estudiante no podrá beneficiarse de la reducción o exoneración de cuotas
durante tres cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas
especialmente gravosas. La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso
en el que se dé la circunstancia que la motiva y, en función de la gravedad, podrá
consistir en una exoneración o una reducción de la parte de la cuota restante.
B.
Reglas adicionales aplicables a cada país
Consejería de Educación en Brasil
Nivel educativo
Precio público
Educación Infantil.
8.532.487 pesos/curso.
Educación Primaria: 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º curso.
8.532.487 pesos/curso
Educación Primaria: 6.º curso.
7.134.660 pesos/curso.
Educación Secundaria: 1.º ESO.
7.134.660 pesos/curso.
Educación Secundaria: 2.º, 3.º y 4.º ESO.
6.377.307 pesos/curso.
Bachillerato.
6.377.307 pesos/curso.
Asignatura pendiente Bachillerato.
55.345 pesos/asignatura.
Se abonará una cuota por matrícula no superior al 10 % del valor de la tarifa anual
junto a una cuota inicial y tres pagos trimestrales a pagar en los meses de octubre
de 2025, enero y abril de 2026.
cve: BOE-A-2025-13757
Verificable en https://www.boe.es
Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» en Bogotá
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89540
determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la
retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
1.3 Tras la notificación del impago continuado durante un curso del precio público
escolar, el consejero de educación podrá decidir la no continuidad del alumno en el
centro para el curso siguiente.
1.4 El consejero de educación podrá autorizar un plan de pago personalizado del
precio público cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado
una solicitud motivada y el consejero estime existentes y justificadas las circunstancias
alegadas.
2.
Serán de aplicación las reducciones o exoneraciones siguientes:
2.1 Las familias con tres o más hijos matriculados en un mismo centro se
beneficiarán de una reducción del 25 % para el segundo hermano matriculado, un 50 %
para el tercer hermano y un 75 % para los siguientes, entendiendo que el orden de
matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un
mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma
ciudad o ciudades limítrofes.
2.2 Reducción o exoneración de cuotas por necesidades económicas
especialmente gravosas: si el consejero de educación estima que concurren las
circunstancias, podrá autorizar la reducción o exoneración en las cuotas a determinado
alumnado cuando la persona responsable de su pago haya presentado una solicitud
motivada al efecto alegando la existencia de necesidades económicas especialmente
gravosas. Estas circunstancias podrán ser apreciadas a un máximo del 2 % del
alumnado matriculado en el centro.
2.3 Se realizará una reducción del 20 % sobre la cuota total para el alumnado que
se incorpore a partir del 1 de enero de 2026.
Un mismo estudiante no podrá beneficiarse de la reducción o exoneración de cuotas
durante tres cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas
especialmente gravosas. La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso
en el que se dé la circunstancia que la motiva y, en función de la gravedad, podrá
consistir en una exoneración o una reducción de la parte de la cuota restante.
B.
Reglas adicionales aplicables a cada país
Consejería de Educación en Brasil
Nivel educativo
Precio público
Educación Infantil.
8.532.487 pesos/curso.
Educación Primaria: 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º curso.
8.532.487 pesos/curso
Educación Primaria: 6.º curso.
7.134.660 pesos/curso.
Educación Secundaria: 1.º ESO.
7.134.660 pesos/curso.
Educación Secundaria: 2.º, 3.º y 4.º ESO.
6.377.307 pesos/curso.
Bachillerato.
6.377.307 pesos/curso.
Asignatura pendiente Bachillerato.
55.345 pesos/asignatura.
Se abonará una cuota por matrícula no superior al 10 % del valor de la tarifa anual
junto a una cuota inicial y tres pagos trimestrales a pagar en los meses de octubre
de 2025, enero y abril de 2026.
cve: BOE-A-2025-13757
Verificable en https://www.boe.es
Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» en Bogotá