Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-13762)
Orden TED/690/2025, de 30 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Atlantic Oil Star, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89620

por medios electrónicos en fecha 10 de abril de 2025, otorgándole un plazo de 10 para
aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones considerara convenientes.
Dicha notificación fue realizada a la dirección electrónica del representante de la
empresa que obra en poder de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles, sin que se haya recibido notificación de ningún cambio al respecto tal y
como exige el artículo 14 del citado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, donde
se establece que «cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de
los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser
comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria Turismo y Comercio (actualmente Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico), en el plazo de un mes a partir del momento en que se
produzca».
La notificación de dicho acuerdo se considera rechazada en virtud de lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de 10 días
otorgado a la empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta,
procede resolver la inhabilitación de Atlantic Oil Star, SL, de conformidad con el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas de 10 de abril de 2025
por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de
operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Atlantic
Oil Star, SL, habiéndose realizado el trámite de audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 25 de
junio de 2025 con n./exp.: 696/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Atlantic Oil Star, SL, para ejercer la actividad
de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la falta de
acreditación de las capacidades técnica y financiera exigidas para el ejercicio de la
actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.

Informar de que, durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Atlantic Oil Star, SL, para el ejercicio de la
actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así
como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras
empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis
meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.

cve: BOE-A-2025-13762
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Tercero.