Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-13762)
Orden TED/690/2025, de 30 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Atlantic Oil Star, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89619
III
En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, con fecha 30 de enero de 2025 se solicitó por medios electrónicos al
operador Atlantic Oil Star, SL, la acreditación de los requisitos relativos a la capacidad
legal, técnica y financiera para ejercer la actividad de operador al por mayor, de los
medios de recepción, almacenamiento y transporte de los que disponía, así como del
cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad, según lo establecido en los artículos 10 a 13 del anexo del Real
Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
Dicha notificación fue realizada a la dirección electrónica del representante de la
empresa que obra en poder de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles, sin que se haya recibido notificación de ningún cambio al respecto tal y
como exige el artículo 14 del citado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, donde
se establece que, «cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de
los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser
comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria Turismo y Comercio (actualmente Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico), en el plazo de un mes a partir del momento en que se
produzca».
En dicho escrito se hacía saber que, en caso de no recibir la documentación
requerida en el plazo fijado, o si del examen de la misma se comprobara el
incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la legislación para ejercer
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, se
determinaría la imposibilidad de continuar con el ejercicio de dicha actividad, previa la
instrucción del expediente de inhabilitación previsto en el artículo 42 de la citada
Ley 34/1998, de octubre, en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el
artículo 14 bis del mencionado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
Con fecha 14 de febrero de 2025 Atlantic Oil Star, SL, envió respuesta a dicho
requerimiento de información, aunque con la documentación aportada por la empresa no
es posible acreditar que actualmente disponga de la capacidad financiera exigida por la
legislación para ejercer la actividad de operador al por mayor, ya que no ha podido
justificar la empresa qué parte de sus recursos financieros están efectivamente
dedicados a la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos. Tampoco
ha podido acreditar la empresa, con la documentación aportada, que exista una relación
laboral con personal técnico cualificado para ejercer la actividad de operador al por
mayor de productos petrolíferos.
Asimismo, con la documentación presentada por la empresa tampoco es posible
acreditar que actualmente Atlantic Oil Star, SL, esté en disposición de cumplir con las
obligaciones en materia de seguridad de suministro establecidas tanto en el artículo 13
del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, como en los artículos artículo 50 y 52
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 27 del Real Decreto 1716/2004,
de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias
mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la
corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
Así, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 10 de abril
de 2025 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Atlantic Oil Star, SL,
cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda. Este acuerdo de inicio fue notificado a la empresa
cve: BOE-A-2025-13762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89619
III
En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, con fecha 30 de enero de 2025 se solicitó por medios electrónicos al
operador Atlantic Oil Star, SL, la acreditación de los requisitos relativos a la capacidad
legal, técnica y financiera para ejercer la actividad de operador al por mayor, de los
medios de recepción, almacenamiento y transporte de los que disponía, así como del
cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad, según lo establecido en los artículos 10 a 13 del anexo del Real
Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
Dicha notificación fue realizada a la dirección electrónica del representante de la
empresa que obra en poder de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles, sin que se haya recibido notificación de ningún cambio al respecto tal y
como exige el artículo 14 del citado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, donde
se establece que, «cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de
los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser
comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria Turismo y Comercio (actualmente Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico), en el plazo de un mes a partir del momento en que se
produzca».
En dicho escrito se hacía saber que, en caso de no recibir la documentación
requerida en el plazo fijado, o si del examen de la misma se comprobara el
incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la legislación para ejercer
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, se
determinaría la imposibilidad de continuar con el ejercicio de dicha actividad, previa la
instrucción del expediente de inhabilitación previsto en el artículo 42 de la citada
Ley 34/1998, de octubre, en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el
artículo 14 bis del mencionado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
Con fecha 14 de febrero de 2025 Atlantic Oil Star, SL, envió respuesta a dicho
requerimiento de información, aunque con la documentación aportada por la empresa no
es posible acreditar que actualmente disponga de la capacidad financiera exigida por la
legislación para ejercer la actividad de operador al por mayor, ya que no ha podido
justificar la empresa qué parte de sus recursos financieros están efectivamente
dedicados a la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos. Tampoco
ha podido acreditar la empresa, con la documentación aportada, que exista una relación
laboral con personal técnico cualificado para ejercer la actividad de operador al por
mayor de productos petrolíferos.
Asimismo, con la documentación presentada por la empresa tampoco es posible
acreditar que actualmente Atlantic Oil Star, SL, esté en disposición de cumplir con las
obligaciones en materia de seguridad de suministro establecidas tanto en el artículo 13
del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, como en los artículos artículo 50 y 52
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 27 del Real Decreto 1716/2004,
de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias
mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la
corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
Así, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 10 de abril
de 2025 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Atlantic Oil Star, SL,
cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda. Este acuerdo de inicio fue notificado a la empresa
cve: BOE-A-2025-13762
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Núm. 160