Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88282
3. El envío de la documentación a la que se refiere el apartado primero de esta
disposición deberá realizarse de manera que permita identificar cada autorización de
explotación, o en su caso, documento alternativo que evidencie la puesta en explotación,
con cada uno de los proyectos. Asimismo, deberá permitir discriminar la documentación
correspondiente a proyectos puestos en servicio en un mismo año sin necesidad de
revisar la autorización de explotación o documento alternativo, según corresponda en
cada caso.
4. Lo previsto en los apartados anteriores no eximirá a las empresas distribuidoras
de la obligación de llevar a cabo la justificación de los proyectos de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
SARA AAGESEN MUÑOZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88282
3. El envío de la documentación a la que se refiere el apartado primero de esta
disposición deberá realizarse de manera que permita identificar cada autorización de
explotación, o en su caso, documento alternativo que evidencie la puesta en explotación,
con cada uno de los proyectos. Asimismo, deberá permitir discriminar la documentación
correspondiente a proyectos puestos en servicio en un mismo año sin necesidad de
revisar la autorización de explotación o documento alternativo, según corresponda en
cada caso.
4. Lo previsto en los apartados anteriores no eximirá a las empresas distribuidoras
de la obligación de llevar a cabo la justificación de los proyectos de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
SARA AAGESEN MUÑOZ
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