Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88281

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre,
por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización
de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del
vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Se añade un nuevo artículo 6 bis en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre,
por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras
de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de
distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo
eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
con el siguiente literal:
«Artículo 6 bis. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las
actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el
otorgamiento directo de las subvenciones a las que se refiere este real decreto,
ajustándose a estos efectos a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de dicha ley
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
2. Se autoriza a las entidades beneficiarias a celebrar cuantos contratos
estimen necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada cuando estos
excedan el porcentaje y la cantidad a los que se refiere el artículo 29.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Disposición final sexta. Envío de documentación justificativa de la puesta en servicio de
inversiones subvencionadas al amparo del Real Decreto 1125/2021, de 21 de
diciembre.
1. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica que hayan solicitado la
concesión de subvenciones al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1125/2021,
de 21 de diciembre, o en la disposición final tercera del presente real decreto, deberán
remitir a la Secretaría de Estado de Energía copia de las autorizaciones de explotación
de los proyectos considerados a efectos de la cuantía máxima del volumen de inversión
financiable con cargo a fondos que haya sido recogida en alguna de las resoluciones
dictadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 del citado real decreto.
En el caso de proyectos que no requieran autorización de explotación deberá
remitirse documento emitido por un tercero independiente que proporcione evidencia y/o
trazabilidad de su puesta en explotación en el año correspondiente a la anualidad para la
que solicitaron las ayudas.
2. La información a la que se refiere el apartado anterior deberá remitirse:
a) En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, en el
caso de proyectos para los que se hayan solicitado ayudas con cargo a fondos
correspondientes a las anualidades 2021 o 2022.
b) En el plazo de dos meses desde la fecha en que sea dictada la resolución a la
que se refiere el artículo 9.3 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, en el caso
de proyectos para los que se hayan solicitado ayudas con cargo a los fondos
correspondiente a la anualidad 2023.
c) En el plazo de dos meses desde la fecha en que sea dictada la resolución a la
que se refiere el artículo 9.3 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, o antes
de 1 de marzo de 2026, lo que suceda más tarde, en el caso de proyectos para los que
se hayan solicitado ayudas con cargo a los fondos correspondiente a la anualidad 2025.

cve: BOE-A-2025-13660
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Núm. 160